REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006266
ASUNTO : IP11-P-2010-006266


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 27 de Diciembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano JOSE MANUEL GRAND GOTOPO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 10/04/91, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 22.606.845, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto gado, de Oficio Obrero, hijo de Manuel Antonio Grand y Aleida del Carmen Gotopo, natural de Coro Estado Falcón, y domiciliado en calle Juan XXIII, con Sarmiento, casa Nº 27, cerca de la Licorería Juan XXIII, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Júnior Palencia.

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 03 de Diciembre de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, de las cuales no se han recibido resultas, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 02 de Enero de 2011, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 28 de Diciembre de 2010, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE MANUEL GRAND GOTOPO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 10/04/91, de 19 años de edad, cédula de identidad No. 22.606.845, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto gado, de Oficio Obrero, hijo de Manuel Antonio Grand y Aleida del Carmen Gotopo, natural de Coro Estado Falcón, y domiciliado en calle Juan XXIII, con Sarmiento, casa Nº 27, cerca de la Licorería Juan XXIII, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Júnior Palencia. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Yenice Díaz Urdaneta
Secretario.