REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SENTENCIA
R Nº PJ0012010000006
ASUNTO: IP31-L-2009-000189
PARTE DEMANDANTE: MATA DOMINGO RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 2.826.997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DAMANDADA: STEFAN MAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SILVA MARTINEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.532.041, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.520
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento con respecto a la mediación positiva lograda en fecha Veintidós (22) Enero del 2010, siendo las 12:20 del M, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MATA DOMINGO RAFAEL. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 2.826.997, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada su apoderado judicial abogada EDUARDO JOSE SILVA MARTINEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.532.041, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.520, en este acto la parte actora le ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 10.000,00) en cheque código cuenta cliente 0105 0058 36 1058005677, numero 19938205, a nombre de DOMINGO RAFAEL MATA, de fecha 19-01-2010, girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad cancelada, por los conceptos descritos en el libelo, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidades antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: Este Juzgado se abstiene de enviar al archivo definitivo la presente causa, visto que unos de los demandantes no asistió a la prolongación de audiencia preliminar para que manifestara su aceptación o rechazo al ofrecimiento de la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG.
NOTA: Esta misma fecha 25-01-2010, se publico la anterior decisión, a las 10:57 A.M.

LA SECRETARIA

IP31-L-2009-000189 ABG.

YMCM/