REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000002
ASUNTO: IH31-L-1998-000001
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.968.978.
APODERADOS JUDICIALES: abogados OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO y JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.803.963 y V-5.837.445, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 43.853 y 42.598.
PARTE DEMANDADADA: empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS C.A., (COMECCA) y PETROLEOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.123.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 07 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Accidente de Trabajo, introdujeran el Ciudadano JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.968.978, asistido por sus apoderados Judiciales abogados OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO y JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.803.963 y V-5.837.445, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 43.853 y 42.598, por la parte demandada empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderada Judicial abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.123. En ese acto, la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderada Judicial abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, le hace formal entrega a la parte demandante Ciudadano JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, asistido por sus apoderados Judiciales abogados OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO y JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, de un (01) cheque signado con el Nº 00116798, Cuenta Corriente Nº 0108-0137-19-0900000028, por la Cantidad de Doce Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 12.201,00), girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de: JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, de fecha 24 de Diciembre de 2009, solicitando la Homologación, de la cantidad entregada. Este Tribunal en vista de que el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el cumplimiento Voluntario y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Tres de la Mañana (08:03 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA

Exp. IH31-L-1998-000001.-