REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000003
ASUNTO: IP31-L-2009-000108
PARTE DEMNDANTE: NOHIRIA UGARTE CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.594.110.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 28.969.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 15 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran el Ciudadano NOHIRIA UGARTE CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.594.110, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial, abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 28.969. Donde quedo sentado que la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial, abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, le Cancelo a la parte demandante Ciudadana NOHIRIA UGARTE CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.594.110, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO COBIS, la Cantidad de Treinta y Nueve Mil Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 39.000,00), en cheque de Gerencia Nº 00091020, Cuenta Corriente N° 0108-0990-87-0900000018, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de NOHIRIA UGARTE, en los términos planteados en el escrito de Transacción que se anexa al expediente constante de Cinco (05) Folios, los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, en lo términos planteados en el escrito Transaccional. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy (15) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Cincuenta y Uno de la Mañana (10:51 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Exp. IP31-L-2009-000108.-
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