REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000004
ASUNTO: IP31-L-2009-000133

DEMANDANTE: ILEANY DEL VALLE GONZALEZ ROJAS.
APODERADA JUDICIAL: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
DEMANDADO: Empresa CLINICA FALCON C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 15 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran la Ciudadana ILEANY DEL VALLE GONZALEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.136.893, asistida por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, en el juicio contra la empresa CLINICA FALCON C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.281. Donde quedo sentado que la empresa CLINICA FALCON C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial Abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, le Ofrece cancelarle a la parte demandante Ciudadana ILEANY DEL VALLE GONZALEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.136.893, asistida por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, la Cantidad de Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.000,00), en fecha 17 de Diciembre de 2009, y Tres Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.000,00), en fecha 29 de Enero de 2010, comprometiéndose ambas partes a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documento los respectivos Documentos Transaccionales, así mismo la parte demandante manifiesta que acepta la cantidad libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste los pagos. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme y conste en autos el ultimo de los pagos convenidos en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de Diciembre de 2009, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Cuarenta y Siete de la Mañana (10:47 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS

Exp. IP31-L-2009-000133.-