REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000006
ASUNTO: IH31-L-1998-000001
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.968.978.
APODERADOS JUDICIALES: abogados OLUDOET MARIA RODRIGUEZ DAVALILLO y JOSE ANTONIO SALINAS GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.803.963 y V-5.837.445, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 43.853 y 42.598.
PARTE DEMANDADADA: empresa CONSTRUCCIONES MECANICAS C.A., (COMECCA) y PETROLEOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.357, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.123.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la solicitud de aclaratoria planteada por la abogada en ejercicio OLUDOET RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.853, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Diligencia Original constante de Un (01) folio, en la cual manifiesta:
“…que este Juzgado le dio el carácter de cosa juzgada, sin percatarse de que se encuentra pendiente la cancelación total prevista en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia del acta de fecha 14 de Diciembre de 2009 y el acta de fecha 12 de Enero de 2010, el cual riela a los folios 19 y 20 de la pieza N° VII, del presente expediente signado con el Nº IH31-L-1998-000001, que ordena que la parte deberá pagar adicionalmente los interese de mora sobre la cantidad condenada a la tasa del Mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculadas de la fecha del Decreto de Ejecución 15 de Noviembre de 2007, hasta el 12 de Enero de 2010, igualmente procederá la indexaccion o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución 15 de Noviembre de 2007, hasta el 12 de Enero de 2010. Y la referida sentencia Ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo Definitivo de este expediente, mediante auto que declare definitivamente firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días, para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, situación esta que le causa un perjuicio irreparable a mi representado Ciudadano JOSE RAFAEL SEGOVIA COLINA, Juro la Urgencia del caso…”


Este Juzgado procede a realizar la siguiente aclaratoria, estando dentro del lapso para solicitarla, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si bien es cierto la Sentencia por error de transcripción ordena el Archivo Definitivo del presente asunto una vez venza el lapso de Cinco (05) días, para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, no es cierto que se le de el carácter de cosa Juzgada, en la Sentencia solamente se homologa la cantidad otorgada en fase de Ejecución, tal como quedo planteado en el acta a la cual hace referencia la parte de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Diez (2010), acto este convalidado por las partes. Así se decide.-
Por otra parte debo señalar que la cancelación total prevista en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ordena que la parte deberá pagar adicionalmente los interese de mora sobre la cantidad condenada a la tasa del Mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales e igualmente procederá la indexaccion o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas de la fecha del Decreto de Ejecución 15 de Noviembre de 2007, hasta el 12 de Enero de 2010, procede a solicitud de parte por pertenecer el presente asunto al Régimen Procesal transitorio. Así se decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiún (21) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Veintitrés de la Mañana (10:23 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS

Exp. IH31-L-1998-000001.-