REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Veintisiete (27) de Enero de dos mil Diez (2010),
199º y 150º
ASUNTO: IH31-L-2001-000007.-
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ0032010000008

DEMANDANTE: REINA JOSEFINA COSI DURAN.
ABOGADA ASISTENTE: OLUDOET RODRIGUEZ.
DEMANDADA: COMPUOFICINA C.A.
ABOGADO ASISTENTE ICIAL: HENRY JOSE ROJAS REVILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fecha 07 de Mayo de 2007, según Resolución N° 40, emanada de la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 27 de Abril de 2007, dándosele entrada, en fecha 08 de Mayo de 2007, dictándose Auto de abocamiento en fecha 09 de Junio de 2007, por estar en tramites de implementación del Iuris 2000, en este Circuito Judicial Laboral. Ahora bien comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento la parte demandada empresa COMPUOFICINA C.A, representada por el Ciudadano ALEJANDRO GARCIA ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.758.627, debidamente asistido por el abogado HENRY JOSE ROJAS REVILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.569.915, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 80.726, a los fines de consignar anexo a la presente documento Transaccional debidamente Notariado por ante la Notaria Pública segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dejándola inserta bajo el N° 24, Tomo0 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Del cual se desprende que la parte demandante Ciudadana REINA JOSEFINA COSI DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.767.794, debidamente asistida por el abogado SIMON TREMONT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.489.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 56.470, le fueron cancelados la Cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos, (Bs. 10.500,00), solicitando la Homologación de la Transacción y le de carácter de Cosa Juzgada, solicitando copia Certificada de la Sentencia. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Acuerda las Copias Certificadas solicitadas y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintisiete (27) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta y Nueve de la Mañana (11:39 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. IH31-L-2001-000007.-