REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000007
ASUNTO: IP31-L-2009-000316

PARTE DEMNDANTE: NOEL SALVADOR GAMBOA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.735.159.
APODERADO JUDICIAL: abogado ARGENIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.528.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943.
PARTE DEMANDADADA: empresa CONSTRUCTORA METAFALCA.
APODERADA JUDICIAL: Abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.622.079, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 84.336.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 27 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran el Ciudadano NOEL SALVADOR GAMBOA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.735.159, asistido por su apoderado Judicial abogado ARGENIS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.528.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943, por la parte demandada empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, representante su apoderada Judicial Abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-12.622.079, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 84.336, por Cobro de Prestaciones Sociales. Donde quedo sentado que la empresa CONSTRUCTORA METAFALCA, representante su apoderada Judicial Abogada CATALINA PRIETO CONTRERAS, le Ofrece a la parte demandada Ciudadano NOEL SALVADOR GAMBOA ZARRAGA, asistido por su apoderado Judicial abogado ARGENIS MARTINEZ,, cancelarle el día Jueves Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la Cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.540,45), y el segundo pago el Lunes Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), la Cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.540,45), por ante la Unidad de Recepción de Documento, los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste en autos los efectivos pagos. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, una vez conste en autos el efectivo pago de lo acordado en Audiencia Preliminar de fecha 14 de Enero de 2010. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta y Cinco de la Mañana (11:35 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Exp. IP31-L-2009-000316.-