REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000009
ASUNTO: IP31-L-2009-000091
PARTE DEMNDANTE: ALGHENDRI LUIS SEMECO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.840.929.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abogada LUISA RELAYSE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.136.742, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 128.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 28 de Enero de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran el Ciudadano ALGHENDRI LUIS SEMECO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.840.929, asistido por el procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A, representada por su apoderada Judicial Abogada LUISA RELAYSE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.136.742, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 128.585, por Cobro de Prestaciones Sociales. Donde quedo sentado que la empresa INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A, representada por su apoderada Judicial Abogada LUISA RELAYSE, le Ofrece a la parte demandante Ciudadano ALGHENDRI LUIS SEMECO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.840.929, asistido por el procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, cancelarle el día Viernes Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 2.500,00), por ante la Unidad de Recepción de Documento, a las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), los cuales acepta a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste en autos los efectivos pagos. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes, una vez conste en autos el efectivo pago de lo acordado en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Enero de 2010. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Veintinueve de la Mañana (09:29 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. EDICTA GARCIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. EDICTA GARCIA
Exp. IP31-L-2009-000091.-
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