REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 150º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000001
ASUNTO: IP31-L-2009-000182.-
DEMANDANTE: GUSTAVO GREGORIO AULAR LUGO.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ .
DEMANDADO: Empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD EL CARDON R.L, representada por el Gerente, Ciudadana GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES.
APODERADO JUDICIAL: JESUS CELESTINO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL RAMON LOGGIODICE OROZCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 16 de Diciembre de 2009, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujeran el Ciudadano GUSTAVO GREGORIO AULAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.771.163, asistido por sus apoderados Judiciales abogados PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ y GABRIEL YLARRETA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 7.524.912 y V-18.447.782, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.879 y 137.551, en el juicio contra la empresa COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD EL CARDON R.L, representada por su Gerente Ciudadana GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.701.750, asistida por su apoderado Judicial abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.572.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.548. Donde quedo sentado que COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD EL CARDON R.L, representada por su Gerente Ciudadana GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES, asistida por su apoderado Judicial abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ y asistido por el abogado RAFAEL RAMON LOGGIODICE OROZCO, le Ofreció cancelarle a la parte demandante Ciudadano GUSTAVO GREGORIO AULAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.771.163, asistido por sus apoderados Judiciales abogados PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ y GABRIEL YLARRETA, la Cantidad de Trece Mil Doscientos Ochenta con Cero Céntimos (Bs. 13. 280,00), los cuales serán cancelados la Cantidad de Seis Mil Bolívares con Cero Céntimos en fecha 18 de Diciembre de 2009, y el remanente que es decir la Cantidad de Siete Mil Doscientos Ochenta (Bs. 7.280,00), que serán cancelados de la siguiente manera: La Cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta con Cero Céntimos (3.640,00), en fecha 15 de Enero de 2010, y un Segundo pago por la Cantidad de Tres Mil Seiscientos Cuarenta con Cero Céntimos (3.640,00), en fecha 15 de Febrero de 2010. Ahora bien en fecha 18 de Diciembre de 2009, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documentos el Ciudadano GUSTAVO GREGORIO AULAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.771.163, asistido por su apoderada Judicial abogada GABRIEL YLARRETA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-18.447.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 137.551, conjuntamente con el gerente de la empresa demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD EL CARDON R.L, Ciudadana GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.701.750, asistida por su apoderado Judicial abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.572.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.548, consignando documento Transaccional constante de Seis (06) folios, en el cual manifiestan haber cancelado el Monto mediada en Audiencia solicitando ambas partes la Homologación, el archivo y cierre del expediente, solicitando igualmente Dos (02 copias certificadas tanto del documento Transaccional consignado como del auto de Homologación de la misma, lo cual es acordado por este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las Doce y Treinta y Tres de la Tarde (12:33 p.m.). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. DORIMAR CHIQUITO CHIRINOS
Exp. IP31-L-2009-000182.-