REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2008-000163

Se evidencia en las actas procesales que conforma el presente asunto en la pieza 01 en los folios 166 al182; auto de admisión de las pruebas de fecha Nueve (09) de Octubre de 2009. De seguidas en el mismo se constata en el folio 186, diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009 suscrita por la abogado ciudadana ANDREINA VELASCO, apoderada judicial para ese momento de la empresa demandada, mediante la cual ejerce el recurso de apelación, donde textualmente en Cuatro (04) ítems sin orden cronológico explana lo siguiente;”….Ocurro para apelar y como en efecto apelo , en atención al articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …… probanzas que a continuación señalo de acuerdo al contenido del auto y su enumeración 1.- El merito favorable y el principio de la comunidad de la prueba, 2.-prueba documental, referida a los instrumentos rechazados, 5.-inspección judicial, en lo concerniente al segundo paparte donde observa el tribunal presunta indeterminación sobre lo solicitado y la imposibilidad de su evacuación, 6.-inspección judicial por imprecisión del medio probatorio”……
Dicho recurso fue escuchado en fecha 19 de octubre del año 2009 el cual riela al folio 187 del presente asunto. También se constata de las actas procesales.
También se constata a los folio 201 al 202 escrito presentado por la parte demandada en la persona de su apoderada judicial abogada ESTHER MARIA MORA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108. 534, contentivo de VEITICINCO (25) folios que rielan del folio 203 al 227 del presente asunto en su primera pieza. En donde solicita la subsanación del error material involuntario en virtud de que fueròn promovidos y agregados al asunto IP31-L-2008-000150 como pruebas documentales en la referida causa, los ya mencionados anexos .
En consecuencia este juzgado niega lo solicitado por la parte demandada en virtud que en las debidas oportunidades fueròn realizados los actos procesales tanto de admisión de las pruebas, como de haber ejercido el recurso de apelación y escuchado el mismo de conformidad con lo pautado en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el momento procesal de promoción de las pruebas no fueròn promovidas las referidas instrumentales, mal pueden incluirse como negada su admisión, cuando para el momento de providenciaciòn de las pruebas no se constataban en el asunto como instrumentales promovidas las contentivas desde el folio 203 al 227 del presente asunto en su primera pieza, por las partes y mucho menos habérsele ejercido y escuchado el recurso de apelación. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. REYNA SIVADA HENRIQUEZ