REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: IP31-L-2009-000058.-
DEMANDANTE: LEONCIO ALFREDO GONZALEZ.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A.
APODERADO JUDICIAL: ESTHER MARIA MORA LUZARDO
TERCERO INTERVINIENTE: empresa PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
ANTECEDENTE
Se inicia el presente Asunto en fecha 09 de Febrero del año 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano LEONCIO ALFREDO GONZALEZ, mediante la cual demanda la suma total de la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs F . 4.920,38), asistido por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 127.043. Distribuida la demanda se le dio entrada, siendo admitida en fecha 19 de Febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la Accionada, cumpliéndose con las formalidades de notificación el 02 de Marzo del año 2009. En fecha 17 de Marzo de ese mismo año, se recibió escrito de tercería la cual fue admitida en esa misma fecha, ordenándose la notificación del tercero forzosamente llamado la empresa PDVSA y al Procurador General de la Republica de conformidad con lo pautado en el articulo 96 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, cumplidos los tramites de notificaciones y de suspensión, el día 16 de julio de 2009, inicio la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la Parte Demandante, asistido del Procurador de Trabajadores Abogado JONATHAN LUGO, la Apoderada Judicial de la Parte Demanda Abogada GABRIELA LOPEZ ORELLANA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.279, Y como tercero interviniente la abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.123, consignando ambas partes y el tercero interviniente en esa misma fecha escritos de promoción de pruebas, prolongándose dicha Audiencia Preliminar, hasta el 21 de Septiembre de 2009, cuando se declaro la conclusión de la etapa de mediación, procediéndose a agregar al expediente los respectivos escritos de promoción de pruebas. Siguiendo el procedimiento respectivo, la Parte Demandada procedió a contestar las pretensiones en la oportunidad legal correspondiente mediante escrito que fue agregado a las actas procesales, ordenándose consecuencialmente la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial, para su distribución entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; correspondiéndole la etapa de juzgamiento a este Tribunal. Se admitieron las pruebas el día 09 de Octubre de 2009 y se fijo audiencia de juicio el día 22 de Octubre del año 2009, a las 10 de la mañana y para el día 20 de Octubre del año 2009 y mediante auto solicitando las partes solicitaron la suspensión de la celebración de la audiencia de juicio por diez (10) días hábiles la cual se reanudo el día 14 de Enero de 2010. En consecuencia este juzgado en aras de los principios fundamentales que sostienen el presente proceso y con apego a lo fundamentado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en fecha 13 de Enero del año que discurre, dicta Auto mediante el cual se llaman a las Partes a fin a instarlas a una Conciliación como medio de Resolución de Conflictos de conformidad con lo regulado en el Texto Fundamental, a tal fin se ordena Notificar a las Partes. Siendo la oportunidad legal se llevo a cabo la audiencia conciliatoria en fecha 16 de Julio del año 2009, constatándose la notificación de la parte demandada es por lo que el en fecha 25 de Enero del presente año se presentan las partes el ciudadano LEONCIO ALFREDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.179.991, asistido por el procurador de trabajadores, abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.043; el abogado LUIS MANUEL AÑEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.835, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA) y la apoderada judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A., abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 99.123, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto DE MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano LEONCIO ALFREDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.179.991, antes identificado, contra de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), por ante este despacho, manifestando voluntariamente los presentes acuerdos el cual textualmente paso a detallar:
………”la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA) abogado LUIS MANUEL AÑEZ, antes identificado, quien expuso: “comparezco en este acto con la finalidad de hacer un ofrecimiento de pago al ciudadano LEONCIO ALFREDO GONZALEZ, antes identificado, quien es parte demandante en la presente causa, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque girado en contra de la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el Nro. 29665978, de la cuenta corriente numero 01340086550863147670, de fecha 25 de enero del presente año, a favor del prenombrado ciudadano, como pago total y definitivo por concepto de mora en el pago de la liquidación final de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le pudiesen corresponder, Solicitando así la exclusión de PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de tercero interviniente, una vez sea aceptado el ofrecimiento por la parte demandante. Es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al parte demandante debidamente asistida por el procurador de trabajadores abogado JONATHAN LUGO, antes identificado, quien expuso: “manifiesto en este acto que acepto libre de apremio y coacción el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque antes descrito, el cual recibo en este acto. Es todo”. En este mismo estado el Tribunal deja constancia que la representación judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. no hizo uso del derecho de palabra. En consecuencia, la parte demandante libera a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), parte demandada en la presente causa y a PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de tercero interviniente de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva expedirnos dos sendas copias certificadas de la presente conciliación y de la homologación pedimos se habilite el tiempo necesario. Para proveer las copias certificadas solicitadas por secretaria”…...
Una vez como ha sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta Sentenciadora considera que la misma ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela a su consecuencia HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA.
Finalmente provéase a las partes copias certificadas de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. ASI SE DECIDE.
Déjese copia Certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos mil Diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA
En la misma fecha se publico la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. REYNA SIVADA