-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la ciudadana CARMEN NOHELIA FALCON BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 11.765.631, asistida por el abogado JONATHAN LUGO COBIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.043, en su carácter de Procurador de trabajadores, por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos de este circuito judicial del trabajo, en fecha de siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), en contra de la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA).
Admitida la presente demanda, se ordena la notificación a la parte demandada, y, está a través de su Apoderado Judicial, solicita el llamamiento como Tercero interviniente, a la empresa PDVSA PETROLEO, S. A., en fecha cinco (05) mayo del dos mil nueve (2.009), se admite el llamamiento, y se ordena su notificación, así como al Procurador General de la República.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose hasta el día veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil mueve (2.009), sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la etapa de Mediación e incorporándose los escritos de prueba, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiendo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
-II-
MOTIVO DE LA CONCILIACION
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus
Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
En fecha veinticinco (25) de enero del presente año, se presentan las partes, la ciudadana CARMEN NOHELIA FALCON BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.765.631, asistida por el Procurador de trabajadores, abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.043; el abogado LUIS MANUEL AÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.835, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), y la apoderada judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A., abogada MARIA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.123, a los fines de celebrar acto conciliatorio en el juicio que por concepto DE MORA EN EL PAGO DE LA LIQUIDACION FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana CARMEN NOHELIA FALCON BUSTILLOS, antes identificada, contra la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), por ante este despacho, manifestando voluntariamente los presentes acuerdos el cual textualmente paso a detallar:
“… la representación judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), abogado LUIS MANUEL AÑEZ, antes identificado, quien expuso: “comparezco en este acto con la finalidad de hacer un ofrecimiento de pago a la ciudadana CARMEN NOHELIA FALCON BUSTILLOS, antes identificada, quien es parte demandante en la presente causa, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque girado en contra de la institución bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el Nro. 38283749, de la cuenta corriente numero 01340073310733061685, de fecha 11 de enero del presente año, a favor de la prenombrada ciudadana, como pago total y definitivo por concepto de mora en el pago de la liquidación final de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le pudiesen corresponder, Solicitando así la exclusión de PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de tercero interviniente, una vez sea aceptado el ofrecimiento por la parte demandante. Es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al parte demandante debidamente asistida por el procurador de trabajadores abogado JONATHAN LUGO, antes identificado, quien expuso: “manifiesto en este acto que acepto libre de apremio y coacción el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), por la
Cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) mediante cheque antes descrito, el cual recibo en este acto. Es todo”. En este mismo estado el Tribunal deja constancia que la representación judicial del tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A. no hizo uso del derecho de palabra. En consecuencia, la parte demandante libera a la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA), parte demandada en la presente causa y a PDVSA PETROLEO S.A., en su condición de tercero interviniente de cualquier otro pago, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. Por consiguiente, las partes, ratifican su conformidad con cada uno de los términos y condiciones expuestos en esta escritura, razón por la cual le imparten su aprobación total, solicitando a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la HOMOLOGACION de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva expedirnos dos sendas copias certificadas de la presente conciliación y pedimos se habilite el tiempo necesario. En consecuencia este Tribunal da por concluida el presente acto conciliatorio. Así mismo este Tribunal homologa la presente conciliación otorgándole el carácter de cosa juzgada, y ordena proveer las copias certificadas solicitadas por secretaria…”
En este caso concreto, el Tribunal una vez como han sido analizados todos los conceptos reclamados y la cantidad ofrecida, esta Juzgado considera que los mismos ha sido conforme a derecho, en tal sentido da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes y le otorga el carácter de COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por la ciudadana CARMEN NOHELIA FALCON BUSTILLOS contra PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICO S.A. (PANTERSA). SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las doce del mediodía (12:00 p. m.), a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS.
ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2008-000204
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