REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 12 DE ENERO DE 2010. AÑOS 200º Y 151º

Visto el auto de fecha 13 de Noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta circunscripción judicial y mediante el cual. Oye la supuesta apelación interpuesta por NEYCAR MARTINEZ contra el auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, dictada por ese tribunal y donde niega suspender el proceso y notificación a la Procuraduría General de la Republica; con motivo del juicio incoado por SIERRA DORANTE SALOMON cédula de identidad N° 4.644.382 ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta circunscripción judicial sobre cobro de bolívares, quien suscribe para decidir observa:
1.- Se trata de una demanda de cobro de bolívares incoado por SALOMON SIERRA DORANTE legalmente asistido por el abogado Oscar Sierra Dorante matricula N°. 22.185 contra la Hidrológica de los Médanos C.A filial de HIDROVEN.
2.- En este juicio la empresaria demandada, como sociedad mercantil perteneciente al sector público descentralizado no territorial, solicito la notificación previa del procurador general del Republica, petitorio que fue negado por auto de fecha 03 de noviembre de 2009
3.- Ahora bien, el día 12 de noviembre de 2009 la abogada NEYCAR MARTINEZ mediante diligencia solicitó la reposición de la causa y se opuso al decreto intimatorio.
4.- De modo, que no hubo apelación sobre el mencionado auto, condición previa, para que el Juez oyera la apelación. Situación que solo podía ocurrir, cuando solicita la reposición de la causa, la juez se pronuncia negándolo, negativa que tenía recurso y así se decide. Aclara quien suscribe de la copia que riela en el folio 47, no se desprende con claridad el ejercicio de este recurso, pues, una copia no es fácilmente legible o por seguridad jurídica, el juez no puede suponer, siendo ello, es una carga del recurrente, ex artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por tanto, se declara inadmisible por error en las actuaciones presentadas por la parte y se le ruega en lo sucesivo estar más pendiente de sus actuaciones como abogado, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, quedando registrado en esta alzada, bajo el N° 4654.
Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
(FDO)
Abg. MARCOS ROJAS GARCÌA
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abg. MARIA A. PINEDA

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº _______, mediante el cual se remitió el Expediente Nº 4654, en una (1) pieza, constante de sesenta (60) folios útiles, al Juzgado Segundo de municipio Miranda y oficio Nº _______. Conste. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
(Fdo)
Abog. MARIA A. PINEDA


Sentencia Nº 001-E-12-01-10.-
MRG/MAP/Verónica.
Exp. Nº 4654-