REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, declaró improcedente la demanda de desalojo, incoada por el ciudadano FELIPE ALCIABIADES PULIDO CHIRINOS, contra EDWARD RAMON CAHUAO VILLALOBOS, y fallo que fuera revocado por este Juzgado superior, que ordenó reponer la causa al estado de designación de un nuevo defensor ad litem, mediante sentencia Nº 165, del 27 de octubre de 2009, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la improcedencia de la demanda de desalojo, y la reposición de la causa, al estado de designación de un nuevo defensor ad litem, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio y al ser revocado la sentencia por este Tribunal Superior significa, que ese proceso debe ser conocido por otro Juez, competente esto es, imparcial y transparente, por lo que la inhibición hecha por la mencionada Juez, es procedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de desalojo, incoada por el ciudadano FELIPE ALCIABIADES PULIDO CHIRINOS, contra EDWARD RAMON CAHUAO VILLALOBOS, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.




Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/01/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia Nº. 003-E-14-01-2010.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4636.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.