REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a consulta de esta Alzada, por el abogado Eduardo Yugurí Primera, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, señalando en su informe, que el día 10 de junio de 2009, fue amenazado verbalmente por el ciudadano EDGAR HERRERA, y posteriormente, por el abogado Edgar Colina, quien es socio con el abogado Oswaldo Madríz, a quien denunció, ante las autoridades competentes, argumentando, dicho Juez que es causa grave no prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe para decidir observa:
La inhibición se plantea en el marco del juicio que por derecho de preferencia por cumplimiento de contrato, incoara MARIELYS DEL VALLE HERRERA MARTÍNEZ, contra los ciudadanos EUNICE ZENAIDA MARTÍNEZ y EDGAR RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ, y donde obra como apoderado el abogado Edgar Colina.
Ahora bien, si bien es cierto que es doctrina de la Sala Constitucional, que el Juez pueda inhibirse por una causal grave, distinta a las previstas en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal grave que deberá detallar; y que de ser así, el Juez no incurrirá en retardo procesal, no menos es cierto, que esta causal, jamás puede ser la simple amenaza hecha por un abogado con el propósito de provocar la incompetencia subjetiva del Juez de la causa, pues, de permitirse eso, todos los abogados arteros, sólo le bastaría amenazar a los Jueces. Quien así actúa, no tiene interés en que se le imparta justicia y al no existir interés procesal, no hay derecho a accionar, por lo que debería declararse inhábil para actuar a este abogado, conforme a la doctrina Constitucional jurisprudencial, caso Monserrat Prato. Ahora bien, quien suscribe fue impuesto de esos hechos por el abogado Eduardo Yuguri, y de otros hechos que sucedieron después, lo que ameritó la intervención de cuerpos policiales, por orden del Juez Rector encargado Antonio Abad, tales circunstancias son graves y ameritan la inhibición del Juez Eduardo Yugurí; y así se decide.
Cabe destacar, que el Juez está obligado a aplicar de oficio los medios previstos en los artículos 17, 170 y 83 del Código de Procedimiento Civil, o el trámite disciplinario regido por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, La Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado Eduardo Yugurí Primera, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de derecho de preferencia por cumplimiento de contrato, incoado por MARIELYS DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, contra EUNICE ZENAIDA MARTINEZ y EDGAR RAFAEL HERRERA MARTINEZ.
SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora conocer del juicio principal.
TERCERO: Se ordena pasar al Ministerio Público copia certificada del presente expediente para que inicie averiguación sobre las amenazas hechas al Juez Eduardo Yugurí Primera.
Cúmplase.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años l99 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.




Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/01/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia Nº. 004-E-14-01-2010.-
MRG/MAP/jessica.-
Exp. Nº 4650.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.