REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Expediente Nº 4601.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2009, elevada a esta Alzada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, cédula de identidad N° 8.598.803, y designó como tutor de éste, a la ciudadana KAIRA MARIA IVELICE GAMBOA, cédula de identidad N° 4.107.706, y como protutor al ciudadano JAIME SEGUNDO GAMBOA, cédula de identidad N° 7.171.018, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, fue promovido por el ciudadano JAIME SEGUNDO GAMBOA, en su condición de hermano de aquél, asistido del abogado Nilo Peña Toribe, matricula N° 102.469, alegando que éste padece de retardo mental leve moderado, trastorno depresivo reactivo, Hipogonadismo y psiquiátricos primario (trastorno endocrino) parapléjico, e incapaz de valerse por si mismo, desde su nacimiento; quien suscribe para decidir observa:
Se trata de una solicitud para la designación de tutor al ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, bajo el argumento que aquél que éste está incapaz de valerse por si mismo, por padecer retardo mental, trastorno depresivo reactivo e hipogonadismo primario, lo que lo imposibilita para valerse por si mismo; consignando junto con la solicitud: a) acta de nacimiento del demandado; b) Informe médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; c) constancia medico psiquiatrita expedida por el Ministerio de Salud y Asistencia Social, de fecha 04 de mayo de 2006; d) acta de defunción de Albina Beatriz Gamboa (madre).
Para comprobar estos hechos sumariamente el Juez de la causa realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; y se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Kaira Ivelice Gamboa; Alkalife Gamboa; Cleto Gamboa, Jaime Gamboa y Gamar Gamboa; quienes rindieron su declaración el 16 y 19 de marzo de 2009, (véase folios del 10 al 15 del expediente), estando contestes en afirmar que el ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, presenta defecto intelectual, desde que nació, por lo que el Tribunal de la causa, con base a estas declaraciones y al informe médico, el día 27 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa decretó la interdicción del ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA y le designó como tutor a su hermana Kaira Maria Ivelice Gamboa, cédula de identidad N° 4.107.706 y como protutor al ciudadano JAIME SEGUNDO GAMBOA, cédula de identidad N° 7.171.018; sentencia que objeto de consulta ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llagado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
De la entrevista realizada al ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, éste respondió éste respondió: Primero: ¿Qué edad tienes? Contestó “no se” Segunda:¿ sabes donde naciste? “no”. Tercera. ¿En que país vivimos? Contestó: “no se” Cuarta:¿ como se llama el Presidente de la República? “No se”; Quinta: ¿Como se llama tu mamá? Respondió “Albina Gamboa”; 3 de julio pero mas nada”; sexta: ¿Quién te creó? Respondió “ Mi abuelo”; séptima: ¿trabajas?, “no se”: octava: ¿sabes leer y escribir? Contestó “no se”; novena: ¿Sabes que existe pensión de tu mamá? ; respondió “si se”; décima ¿Cual es la Capital de Venezuela?, “no se”.
Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción del ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA, con vista a la evaluación médica practicada, unido a la entrevista practicada a dicho ciudadano, se concluye que éste, no respondió en forma coherente, que no estaba en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales y que está incapacitado para hacer uso de sus derechos, y habiéndose verificado su incapacidad permanente, es procedente el derecho de decretar la interdicción de dicho ciudadano; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la consulta formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano JESUS ENRRIQUE GAMBOA. Fallo que se confirma.
SEGUNDO: Se designa como tutor permanente del JESUS ENRRIQUE GAMBOA, a la ciudadana KAIRA MARIA IVELICE GAMBOA, y como protutor al ciudadano JAIME SEGUNDO GAMBOA, plenamente identificados al inicio de este fallo.
Dada la naturaleza del juicio, no hay especial condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(Fdo.)
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/01/10; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL
Sentencia Nº 010-E-22-01-10.
MRG/MAP/yelixa.-
Exp. Nº 4601-
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