REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE ENERO DE 2010.

AÑOS: 199° y 150°
EXPEDIENTE Nro. 14.332-07

SOLICITANTE: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.967.186, domiciliada en la Ciénega, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 70.602, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.183.281 y FRANCISCO SANGRONIS, titular de la cedula de Identidad Nros. V-9.514.701 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.942.
MOTIVO: INTERDICCION.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud de interdicción presentada por la Ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.967.186, domiciliada en la Ciénega, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón; se ordeno nombrar dos facultativos para que examinaren al Ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.197.630 y en la misma fecha se ordeno notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 29 de Noviembre de 2009, el Alguacil titular de èste Tribunal Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Medico siquiatra LUISA LUGO.
En fecha 04 de diciembre de 2007, éste Tribunal se traslada y constituye en la casa de la Familia Arias Salgueiro, ubicada en la Calle Principal de la Población de la Ciénega, Municipio Zamora del Estado Falcón, a fin de dejar constancia de la situación actual del Ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de Abril de 2009, el Alguacil titular de éste Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el medico siquiatra JUAN CARLOS ROBERTIS.
En fecha 11 de Julio de 2008, se llevo a cabo el acto de juramentación de la experto LUISA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.512.439, medico Siquiatra, de éste domicilio.
En fecha 10 de Febrero de 2009, se llevo a cabo el acto de juramentación del experto DOUGLAS STACCHIOTTI, Medico Siquiatra, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.630.782.
En fecha 13 de Agosto de 2008, la experto LUISA LUGO, plenamente identificada en autos, presenta escrito de informes constante de dos (2) folios útiles y en fecha y en fecha 16 de Septiembre de 2008 se agrego a los autos.
En fecha 26 de Marzo de 2009, el Ciudadano DOUGLAS STACCHIOTTI, presenta escrito de informes constante de dos (2) folios útiles y en fecha 30 de Marzo de 2009 se agrego a los autos.
Una vez revisados dichos informes observa ésta Juzgadora que ambos expertos en siquiatría manifiestan en sus respectivos informes que el ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, padece de una enfermedad de un retraso mental leve desde la edad de los 6 años, presentando una serie de características que impide su total desarrollo mental.
En fecha 03 de Abril de 2009, éste Tribunal dicta sentencia donde se designa como CURADOR PROVISIONAL del Ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO a la Ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS ambos plenamente identificados en autos.
En fecha 21 de Abril de 2009, la Abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIZ actuando con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, y en fecha 14 de Mayo de 2009, se admitió dicho escrito de pruebas todas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10 de Junio de 2009, el Abogado AMERICO DIAZ LINARES en su condición de Juez temporal de éste Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Julio de 2009, se fijo el Décimo quinto (15º) día de despacho siguiente a la preindicada fecha la causa para el acto de presentación de informes.
En fecha 15 de octubre de 2009, la Ciudadana AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS plenamente identificada en autos, confiere poder apud acta al Abogado FRANCISCO SANGRONIS, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.514.701, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.942 y en fecha 03 de diciembre de 2009, se tuvo como parte en la presenta causa al preindicado abogado.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se fijo el Quinto (5º) día de Despacho siguiente a la preindicada fecha el acto para tomarle declaración a los Ciudadanos ANA ISABEL CHIRINOS, EDUANNY ANDREINA SACHEZ CHIRINO, JOSE ALEJANDRO JIMENEZ ARIAS Y CARMEN MARIA JIMENEZ DE GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.702.370, V-18.048.460, V-10.709.597 y V5.298.477 respectivamente.
En 16 de Diciembre de 2009, se les tomo declaración a los testigos antes identificados, quienes considieron en sus respuestas al declarar que conocen de los hechos por cuanto visitan la casa del Ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, que lo conocen desde hace mucho tiempo a èl así como a su familia, que han visto cuando al preindicado ciudadano le a dado crisis y cuando su familia lo llevan al medico y que les consta que el Ciudadano ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, se perdió en una oportunidad y el Ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ ARIAS lo ayudo a encontrar, en razón de todo lo declarado por los preindicados testigos, es por lo que ésta Juzgadora una vez analizadas las declaraciones, le merece pleno valor probatorio conforme al Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, por todos y cada y uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por ésta Juzgadora, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil Venezolano Vigente, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRABSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La interdicción del Ciudadano: ALEXIS JOSE ARIAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.197.630.
SEGUNDO. Se designa como Curador definitiva a la progenitora Ciudadana: AGUEDA SALGUEIRO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.967.186, domiciliada en la Ciénega, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la sala del Despacho de éste Tribunal, en fecha ut-supra.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:00 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Coro. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,