REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 13 DE ENERO DE 2010.-
AÑOS; 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 14.633-08.-

DEMANDANTE: OTACIO RAFAEL ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.049, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-

ABG. ASISTENTE: ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.540.-

DEMANDADO: MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.432.330, domiciliada en la Urbanización la Velita vereda 40 casa Nº 4, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el Ciudadano: OTACIO RAFAEL ROJAS GARCIA, contra la ciudadana: MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, alegando en su demanda que: contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, en fecha 25 de Mayo de 1.987, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcòn, que después de celebrado el Matrimonio antes dicho, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carrizalito, Avenida 1 casa Nº 16, sector Sabana Larga, Jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcòn, que de dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: EDUARDO RAFAEL, de 19 años de edad.- Ahora bien ciudadano juez es el caso que mi prenombrada cónyuge MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, el dia 06 de Mayo del año 2000, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal abandonándome y llevándose todas sus pertenencias , sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar de que mi comportamiento siempre fue de solicitud hacia mi esposa, para que cumpliera con sus deberes de inquebrantable lealtad, esta situación grave se ha prolongado hasta la presente fecha sin que mi cónyuge haya regresado al hogar siendo por lo tanto esta situación, bajo todo punto de vista insostenible .
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se distribuyo la presente demanda, correspondiendo conocer de la misma este Tribunal.-
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la citación de la parte demandada,, colocando la nota que se espera que la parte interesada consignara las respectivas copias para proveer en cuanto a la citación de la demandada de autos.-
En fecha 30 de Octubre de 2008, el alguacil Titular de este tribunal consigno recibo de citación con su compulsa no firmada por la ciudadana MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, al cual no pude localizar los días 24, 28 de octubre de 2008, ubicada en la Urbanización la velita vereda 40 casa Nº 4, Coro Estado Falcòn.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, el Abg. Ángel Ruiz, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicito la citación por carteles de la parte demandada por cuanto el alguacil no pudo localizar.-
En fecha 05 de Noviembre de 2008, este Tribunal acuerda librar cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento, y librándose el respectivo cartel.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, el Abg. Ángel Ruiz, actuando en su carácter de acreditado en autos, consigno ejemplares de los diarios El Falconiano y El Nuevo Dia, en el cual esta publicado el Cartel de Citación, ordenado por este tribunal.-
En fecha 13 de Enero de 2009, el Abg. Ángel Ruiz, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicito que este digno tribunal nombre defensor de oficio a la parte demandada.-
En fecha 15 de Enero de 2009, este Tribunal acuerda nombre defensor de oficio a la parte demandada, a la ciudadana Abg. GLEYNY GONZALEZ.-


En fecha 21 de Enero de 2009, el alguacil Titular de este tribunal consigno Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana GLEYNY GONZALEZ.-
En fecha 26 de Enero de 2009, se realizo acto de juramentación del defensor de oficio, compareciendo la ciudadana GLEYNY GONZALEZ, la cual acepto el cargo de defensor de oficio de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 28 de Enero de 2009, el Abg. Ángel Ruiz, actuando en su carácter de acreditado en autos, solicito que cite la defensora de ofico.-
En fecha 03 de Febrero de 2009, este Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la defensora de oficio y se le entrego al alguacil del tribunal para su debido cumplimiento.-
En fecha 01 de Abril de 2009, se realizo acto el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo el ciudadano Otacio Rojas, debidamente asistido por el Abg. Ángel Ruiz, así mismo se hizo presente la ciudadana Abg. GLEYNY GONZALEZ, actuando en su carácter de defensora de Oficio de la parte demandada ciudadana Marquis Gotopo.-
En fecha 18 de Mayo de 2009, se realizo acto el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo el ciudadano Otacio Rojas, debidamente asistido por el Abg. Ángel Ruiz, así mismo se hizo presente la ciudadana Abg. GLEYNY GONZALEZ, actuando en su carácter de defensora de Oficio de la parte demandada ciudadana Marquis Gotopo.-
Llegada la oportunidad para tener lugar el Acto de Contestación de la demanda, compareció al mismo el ciudadano Otacio Rojas, debidamente asistido por el Abg. Ángel Ruiz, así mismo se hizo presente la ciudadana Abg. GLEYNY GONZALEZ, actuando en su carácter de defensora de Oficio de la parte demandada ciudadana Marquis Gotopo, por medio solo la parte demandante quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda…”.-

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes:
PARTE DEMANDANTE: En su escrito de prueba Promovió las testimoniales de los Ciudadanos. JOSE LUIS VILLEGAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.526.949, domiciliada en la Urbanización Monseñor Iturriza II, calle 02 Nro. 12, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn y MARIELA TAMARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.674.392, domiciliada en la Calle Vuelvan Cara Nº 50, sector Pantano Debajo de esta ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn; para que a viva voz, rindan las testimoniales por ante este tribunal a la hora y fecha que fije, sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento, relacionado con el abandono Voluntario del cual ha venido siendo objeto por parte de su cónyuge MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, parte demandada en este proceso; en consecuencia este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En su escrito de prueba Promovió el principio de comunidad de la prueba establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, invoco el merito favorable que emana de los autos, en consecuencia este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva; así mismo promovió las pruebas documentales incorporadas y que rielan a los autos, admitiéndola este tribunal salvo su apreciación en la definitiva; Igualmente promovió las testimoniales de los Ciudadanos NELSON GREGORIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.521.399, domiciliada en la Urbanización Santa Maria calle 7 numero 16, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, y MOHAMED ALI SALMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.513.104, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias calle 1 tercera etapa B-13-15 de, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, para que a viva voz, rindan las testimoniales por ante este tribunal a la hora y fecha que fije, sobre los hechos de los cuales tienen conocimiento, relacionado con el abandono Voluntario del cual ha venido siendo objeto por parte de su cónyuge MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, parte demandada en este proceso; en consecuencia este tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con lo previsto en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS PARA DECIDIR:
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, CAUSAL 2do Del Código Civil Venezolano vigente, presentada por el ciudadano: OTACIO RAFAEL ROJAS GARCIA contra la Ciudadana: MARQUIS YANETH GOTOPO ADAN, ambos plenamente identificado en autos.-
SEGUNDO: Se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos antes identificados, por ante la primera autoridad civil del Municipio Colina del Estado Falcòn, en fecha 25 de Mayo de 1.987 según acta de matrimonio Civil Nº 5, que se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonios respectivos, Anéxesele copia del fallo al expediente principal.-
TERCERO: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2010.- AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:43 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,

ABG. CECILIA HANSEN,