EN SU NOMBRE-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 19 DE ENERO DE 2010.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.875-2009.-
DEMANADANTE: ELICEO RAFAEL HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.485.799, con domicilio en Cumarebo del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: LAEMIR JESUS MASS COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.451.-
DEMANDADA: BELITZA HILDA RAMIREZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.524.423, con domicilio en Cumarebo del Estado Falcón.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES (CUESTION PREVIA)
Esta juzgadora pasa dictar sentencia en la presente cuestión previa opuesta por la ciudadana Velitas Hilda Ramírez Santos, representada por su apoderado judicial abogado Carlos Salas, en la demanda de Partición de bienes conyugales incoada por el ciudadano Eliceo Rafael Hernández Lugo, la cual fue opuesta de la siguiente amanera:
“De conformidad con el artículo 346, ordinal 6°, en concordancia con el artículo 340 ordinales 2° 6° y 9°, asimismo expone que el accionante aparece reseñado como Eliceo Rafael Hernández Lugo, no es la persona a la que se refiere el auto de admisión de fecha 23 de Septiembre de 2009, el cual indica Eliceo Rafael Hernández Lugo, por lo que difiere sustancialmente del auto de admisión contraviniendo lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
En segundo lugar, denuncia el defecto de forma que contiene el escrito libelar relativo a los instrumentos fundamentales de la acción, toda vez que el accionante hace valer copias simples de los bienes que supuestamente integran una comunidad y que desea partir o liquidar.-
En tercer lugar denuncia el defecto de forma por cuanto no se establece el domicilio procesal………………………………………………………………….
En fecha 14 de diciembre de 2009, la parte demandante consigno a los autos copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Hernández Lugo Eliseo Rafael, consigna copia certificada emanada del Registro Mercantil, copia certificada de Registro de Comercio, que se relaciona a la Sociedad Mercantil Mantenimiento Industrial Zamora C.A., copia certificada del la demanda de divorcio llevada por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora del Estado Falcón, documento de venta de un inmueble ubicada en la avenida Bella Vista de puerto Cumarebo del Municipio Zamora del Estado Falcón, vivienda ubicada en Alta Vista del Mismo Municipio y Estado y fija su domicilio procesal en la avenida Bella Vista Nro. 51 de la Población de Cumarebo del Estado Falcón.-
Asi las cosas, observa quién aquí juzga, que la parte actora al consignar su escrito de subsanación, ubica el domicilio procesal, indica claramente el nombre y apellido del demandante y consigna copias certificada de los bienes que desea partir como comunidad conyugal.-
El Estado Venezolano al prohibir la violencia privada, crea el proceso, para que los justiciables resuelvan sus conflictos ínter subjetivos de intereses. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 257 dispone expresamente que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia”, esta finalidad no seria de posible ejecución sin la intervención del Juez, que como director del proceso coadyuve con las partes en la búsqueda de este elevado propósito”…………………………..
En este orden de ideas, las Cuestiones Previas en nuestro Derecho procesal están dirigidas a controlar el acto constitutivo de la relación jurídica procesal, esto es, la demanda, lo que pretende es una mejor formación del contradictorio, esto es, sanean el proceso de impurezas en la búsqueda del mayor esclarecimiento de los derechos que conforman la litis, razón por la cual, este Tribunal decide en observación de lo siguiente:………………………………….
EL Artículo 350 de la Ley Adjetiva Civil establece:…………………………….
Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente:……………………………………………
El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo,
Para el maestro RANGEL ROMBERG, la Institución de las cuestiones previas previstas en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tiene por finalidad limpiar el proceso de aquellos vicios o defectos que puedan desacelerar la decisión de fondo, cuya función principal es la regularidad del procedimiento en cumplimiento de las previsiones legales.-
Ahora bien, se evidencia del escrito presentado por la parte demandante que han quedado subsanado lo solicitado por el demandado en cuestión previa, tales como indicar la identificación exacta del demandante de autos, la consignación de las copias certificadas de los bienes objeto de liquidación y el domicilio procesal del demandante, razones por las cuales se debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta y asi se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el demandado de autos relacionado al ordinal 6° del artículo 346, en concordancia de los ordinales 2°, 6° y 9no del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Se ordena a la parte demandada dar contestación a la demanda dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha.-
3. No hay condenatoria en costas.-
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia para el archivo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, siendo las (3:00 p.m.), Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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