EN SU NOMBRE-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 19 DE ENERO DE 2010.-
AÑOS: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. 14.889-2009.-

DEMANDANTE: YOHANA ESTEFANIA LAMEDA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.626.143, con domicilio en los Pedros, via Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO DUNO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.914.-

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA.-
La parte demandada en su diligencia de oposición a la medida de embargo solicitada por la parte demandante, este tribunal de un análisis a las actuaciones realizadas se evidencia que la solicitud presentada ante este despacho, se relaciona a que se reconozca la condición de concubina de la demandante en cuanto a una relación que a su decir llevó con el de cujus Ybrahin Antonio Rodríguez Añez.-
A este respecto observa quién aquí juzga. Que En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio………………………………………. …
Esta Juzgadora, visto el pedimento trascrito anteriormente, declara que en relación a las medidas solicitadas, por la parte demandante ciudadana YOHANA ESTEFANIA LAMEDA REYES, a través de su apoderado judicial Francisco Duno, por cuanto el presente juicio se trata del RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, y no sobre la discusión que atiende la propiedad de los bienes adquiridos durante la presunta unión concubinaria de los ciudadanos YOHANA ESTEFANIA LAMEDA REYES y el De cujus YBRAIN ANTONIO RODRIGUEZ AÑEZ..-
Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge al criterio jurisprudencial antes trascrito, y debe declarar con lugar la oposición a la medida solicitada, debido a que tal pedimento no se ajusta al contenido jurisprudencial expuesta anteriormente, la solicitud de medida de Secuestro, cuya declaratoria SIN LUGAR, declara este Tribunal indicándole a la parte accionante, que el Tribunal sólo deberá pronunciarse sobre la declaratoria de la unión concubinaria, en la sentencia de mérito, por lo que tendrá la parte interesada todos los derechos y acciones que se deriven de tal declaratoria, tal como se dejó asentado up supra. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la oposición a la medida de secuestro solicitada por la ciudadana YOHANA ESTEFANIA LAMEDA REYES , representada por el abogado Francisco Duno.-
2. No hay condenatoria en costas.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR


AB. CECILIA HANSEN.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y público en su fecha, siendo las ( 12:30 p.m), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.-