EN SU NOMBRE-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 21 DE ENERO DE 2010.-
AÑOS<: 198 Y 150
EXPEDIENTE Nro. .12.642-2002.-

DEMANDANTE: NIZAR EL MOTHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.484.303.-
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.731.-
DEMANDADO: ESTEBAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.683.044, con domicilio en los Taques del Estado Falcón.-

HEREDEROS CONOCIDOS: WLADIMIR ESTEBAN, WLADIMIR EDUARDO y WLADIMAR BEATRIZ RAMONES.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO.-

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 27 de Junio de 2002, por el ciudadano NIZAR EL MOTHAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.484.303., debidamente representados por sus endosatarios en procuración, abogados Raul Dovale y Sanuel Coher, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclaman el pago de una letra de cambio, tal como se describe en el escrito libelar.-
En fecha 08 de diciembre de 2006, se dicto sentencia en la presente causa, siendo la misma objeto de apelación y en su decisión la alzada establecio, La reposición de la causa al estado de notificar por medio de Edicto a los herederos desconocidos del de cujus, Estaban Ramones, parte demandada el cual falleció en el transcurso del jucio.-
En fecha 19 de mayo de 2008, este tribunal ordenó la notificación por Edictos de los herederos desconocidos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora de una análisis profundo de las actas procesales, se evidencia que desde el 19 de mayo de 2008, hasta la presente fecha 21 de enero de 2010, han transcurrido mas de un año sin que la parte demandante de impulso al proceso, dado que no consta en autos la publicación y consignación del Edicto a los herederos desconocidos tal como lo ordena la sentencia de la alzada y acordado por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2008.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto……………………………………………………
En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, caso promovido por la representación de la codemandada, se dispone como causas para la procedencia de dicha figura procesal los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes………………………………………………….
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad denunciada por la representación de la codemandada, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO……………………….
Así tenemos, que luego de la actuación que ordenó la reposición de la causa al estado de notificar por Edicto a los herederos desconocidos, la parte actora no ha cumplido por más de un años con el impulso del proceso.
Ahora bien, a partir del día 19 de mayo de 2008, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, incurriendo dentro de los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de perención, en consecuencia se encuentra cumplido el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de dictar sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, y ASI SE DECLARA…………………………………………………………………………

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil.-
2. No hay condenatoria en costas.-
3. Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECDERTARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y público en su fecha, siendo las (10:00 p.m), se dejo copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN