REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO, 25 DE ENERO DE 2010.-
AÑOS: 198 Y 150
Este tribunal de una revisión efectuada a las actas procesales observa:
En el caso de la presente acción, esta Juzgadora debe analizar si se evidencia de manera concurrente, que el demandado es la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, que la presente demanda se trata de un Interdicto de Amparo que incoa el ciudadano Monir Hadad Rahbe, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.473.941, de este domicilio..
Del análisis detenido de las actas procesales, esta juzgadora puede constatar que la accionante pretende demostrar la posesión de un lote de terreno ubicado en la avenida Manaure Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón,
Como se observa, los hechos alegado por el demandante, tiene que ver con una supuesta demolición de un fondo de comercio por parte de funcionarios adscritos a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, ciudadanos Yamira Castejon, Directora de Ingeniería Municipal, y Departamento de Obras Públicas Municipales de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, acompañada del señor Dimas Pineda, quién se identificó como Director del Seguridad de dicha Alcaldía y Martin Arteaga Comisario de las Fuerza Armadas Policiales, de lo alegado por el actor y de los recaudos producidos con la demanda, se puede concluir que en presente caso, que el conocimiento a la acción planteada pertenece al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ahora bien, la nulidad de algún acta administrativo emanado de una institución pública debe ser conocido por los Juzgados Contenciosos Administrativo asimismo en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2001 de la Sala Constitucional, de Ducharme de Venezuela, establecio dicha Sala, que en la demanda de nulidad de un acto de una Alcaldía, le pertenece a la Sala Policito Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,………………………. Ahora bien, el presente juicio se trata de un Interdicto de Amparo en contra de funcionarios de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.-
Asi las cosas se ha determinado que la Jurisdicción como facultad de administrar justicia incumbe a todos los jueces y magistrados, sin embargo es necesario reglamentar sus ejercicio para distribuirla en cada rama jurisdiccional.-
Para Devis Echandia, la Competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la Jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio.
Así las cosas, a juicio de esta Juzgadora, la presente causa debe ser conocida, sustanciada y decidida por un Juzgado Contenciosos Administrativo, en razón que la denuncia en cuestión tiene que ver con las funciones de los funcionarios con rango de director de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, quines a decir del demandante actuaban por orden del Alcalde del Municipio.
En consecuencia, este Tribunal ordinario civil, carece de competencia por la materia para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE…………..
Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado Superior Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 69 y 353 del Código de Procedimiento Civil”………………………....
A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide……………………………………………………........
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada. Firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA TITULAR
AB. NELLY CASTRO GOMEZ AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (2:00 p.m,.). Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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