REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: 9062
DEMANDANTE: INVERSIONES MARCONI, C.A.
DEMANDADO: HECTOR GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inició el presente procedimiento de Intimación, por libelo de demanda presentado en fecha 26 de Noviembre del 2007, ante el Tribunal distribuidor, por el abogado Juan Miguel Medici, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.650, en representación de la empresa INVERSIONES MARCONI, C.A., y en contra del ciudadano HECTOR MARTINEZ.
En fecha 29 de noviembre de 2007, fue admitida la demandada acordándose la intimación del ciudadano HECTOR GUTIERREZ.
En fecha 19 de Diciembre del 2007, mediante diligencia la abogado Lisbeth Díaz, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó los recaudos pertinentes a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 19 de enero de 2008, recayó auto del tribunal ordenando aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 16 de enero del 2008, presento escrito contentivo de reforma de demanda, el abogado Juan Miguel Medici, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.650, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MARCONI, C.A.
En fecha 21 de enero del 2008, recayó auto del tribunal admitiendo la reforma de la demanda presentada.
En fecha 06 de febrero del 2008, mediante diligencia la abogada Lisbeth Díaz Petit, solicitando se proceda a decretar la medida de embargo solicitada.
En fecha 26 de marzo del 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Héctor Gutiérrez, siendo agregada al expediente en esa misma fecha.
En fecha 14 de abril de 2008, mediante diligencia la abogada Lisbeth Díaz Petit, con el carácter de autos, solicito se pase el decreto de intimación en autoridad de cosa juzgada.
Actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas.
En fecha 08 de febrero del 2008, el tribunal dictó decisión decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano HECTOR GUTIÉRREZ.
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
De las actas se evidencia que esta vencido el lapso legal concedido a los demandados para que pagaran o formularan oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, por lo que debe decretarse en el presente procedimiento como cosa juzgada y el mismo pasara a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la parte infiene del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once días del mes de enero de dos mil diez. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
En la misma fecha se publicó siendo las 9:30 a.m. y se registró bajo el Nº 001 del Libro de Sentencias. Conste.-
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
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