REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9465.
DEMANDANTE: LEYDA MARINA CESPEDES REYES.
DEMANDADO: IRMA MARGARITA AYALA.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL COMPRA VENTA.

Se inicio la presente demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 11 de Marzo de 2009, por la ciudadana LEYDA MARINA CESPEDES REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.581.741, debidamente asistida de la abogada XIOMARA FRENELLIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.450, en contra de la ciudadana IRMA MARGARITA AYALA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, alegando los hechos en el libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
Admitida por ante este Tribunal el día 27 de Marzo de 2009, en la misma fecha se ordeno la citación de la demandada.
En fecha 16 de abril de 2009, diligencio la ciudadana LEYDA MARINA CESPEDES REYES, con el carácter acreditado, mediante la cual consigno los recaudos respectivos para la práctica de citación de la demandada de autos.
En fecha 23 de abril del 2009, recayó auto del Tribunal, ordenándose la citación de la demandada de autos.
En fecha 07 de mayo de 2009, el ciudadano ENIO VERA, en su carácter de alguacil del Tribunal, consigno recibo de citación de la demandada de autos.
En fecha 08 de mayo de 2009, la ciudadana LEYDA M. CESPEDES, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, diligencio la citación por carteles de la demandada de autos.
En fecha 11 de mayo de 2009, mediante autos del Tribunal se ordeno la citación por carteles de la demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de junio de 2009, la parte accionante, consigno los ejemplares periodísticos MEDANO y NUEVO DIA.
En fecha 11 de Junio recayó auto del Tribunal en el cual se ordeno el desglose de los ejemplares consignados y agregar al expediente donde aparecen los carteles de citación.
En fecha 12 de junio de 2009, el secretario del Tribunal dejo constancia en autos que fijo cartel en el domicilio de la demandada y en la cartelera de este Juzgado.
En fecha 15 de julio de 2009, la demandante de autos diligencio, solicitando se designe defensor de oficio a la demandada de autos.
En fecha 20 de julio de 2009, recayó auto mediante el cual se acordó nombrar defensora de Oficio a la demandada de autos.
En fecha 29 de julio de 2009, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora designada por este Juzgado.
En fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia la abogada ISELDA MEDINA, manifestó al Tribunal la aceptación al cargo de DEFENSORA DE OFICIO, de la demandada de autos, designada por este despacho.
En fecha 12 de agosto de 2009, mediante diligencia presentada por la demandante de autos, asistida de abogado, solicito al Tribunal se acordara expedir los recaudos para su respectiva certificación para la practica de citación de la demandada en la persona de su defensora de oficio por cuanto acepto el cargo al cual se designo.
En fecha 17 de septiembre de 2009, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó certificar los recaudos correspondientes para la práctica de emplazamiento de la demandada de autos.
En fecha 05 de octubre de 2009, el alguacil del Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado por la defensora de oficio Abog. ISELDA MEDINA.
En fecha 16 de octubre de 2009, diligencio la abogada ISELDA MEDINA, con el carácter de defensora de la demandada de autos, a los fines de consignar los recibos de correspondencia emitidos a su representada a los fines de contactar con la misma.
En fecha 16 de octubre de 2009, diligencio la abogada ISELDA MEDINA, con el carácter acreditado en autos, solicitando al Juzgado reponer la causa al estado de librar nuevamente los carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2009, mediante auto del Tribunal, se ordeno reponer la presente causa al estado de librar nuevos carteles de citación a la demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, diligencio la ciudadana LEYDA CESPEDES REYES, actuando con el carácter de autos, asistida de abogado, a los fines de consignar los ejemplares periodísticos donde aparecen los carteles de citación de la demandada de autos.
En fecha 20 de noviembre de 2009, recayó auto del Tribunal, en el cual se ordeno el desglose de los ejemplares consignados y agregar al expediente donde aparecen los carteles de la citada.
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Secretario del Tribunal, dejo constancia en autos que fijo cartel en casa de la demandada ciudadana IRMA M. AYALA, y en la cartelera del Tribunal.
En fecha 08 de diciembre de 2009, diligencio la ciudadana LEYDA M. CESPEDES, con el carácter acreditado, a los fines de solicitar copia simple de la totalidad del expediente.
En fecha 13 de enero de 2010, la ciudadana LEYDA M. CESPEDES, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencio a los fines de participar al Juzgado el desistimiento de la acción, así mismo consigno las copias del folio 04 al 11 que rielan en la presente causa, a los fines de que previa confrontación con su original se le devolvieran originales y se dejara las copias certificadas en el expediente.
Revisadas las actuaciones del Tribunal y de conformidad con el desistimiento presentado por la parte actora este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

D E C I S I O N
En virtud del desistimiento presentado por la ciudadana LEYDA MARINA CESPEDES REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-9.581.741, demandante de autos en la presente causa de RESOLUSION DE CONTRATO VERBAL COMPRA VENTA, seguida en contra de la ciudadana IRMA MARGARITA AYALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.983.475, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento; se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales solicitados y déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., se registró bajo el Nº 004 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.