REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 199° Y 150°
EXPEDIENTE Nº 9560
DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETA MARIN ZAMBRANO.
DEMANDADO: SAUL RAMIREZ.
ACCION: DESALOJO.
MOTIVO: INHIBICION.
En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por la Abogada MARÍA ELENA LIZARRAGA, Juez Titular del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en los folios 06, 07 y 08 del expediente, se procede a decidir la misma en los siguientes términos: Manifiesta la Juez exponente que se inhibe de conocer la presente causa debido a que:
“…en el día de hoy 02-12-2009 en horas de la mañana acudieron a la sede del este Tribunal las Ciudadanas Abogadas SANDRA MORILL Y ANA BELLA BENITES con la intención de entrevistarse con aquí suscribe para hablar acerca del juicio…(omissis)… hecho este al que me negué por no encontrarse presente la parte demandante, produciéndose un altercado muy fuerte entre mi persona y las mencionadas abogadas; acto seguido dirigiéndose a mi pronunciaron las siguientes palabras tales como: “USTED NO NOS ATIENDE PORQUE USTED ESTÁ VENDIDA CON LA OTRA PARTE, YA NOSOTRAS SABEMOS QUE LA SENTENCIA ES EN CONTRA DE NUESTROS CLIENTES”, palabras estas que atentaron contra mi honor y mi reputación…”
El Tribunal para decidir observa:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
“Articulo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…) 20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
“ Articulo 84: El funcionamiento judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de reacusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”
AHORA BIEN DEL ESTUDIO de las actas procesales se aprecia que la Abogada ANA BELLA BENITES aparece asistiendo a la parte demandante, por lo que a criterio de quien acá decide, no se configura la causal de inhibición dado que la parte que podría originar el desprendimiento del conocimiento de la causa no es apoderada de la parte demandante sino que lo asiste por lo que la demandante puede perfectamente hacerse asistir por otro profesional del derecho con lo que desaparecería la causal de inhibición evitando de esta forma dilaciones inútiles.
Por lo tanto hasta que la prenombrada abogada no se presente como apoderada de la parte demandante no existe causal de inhibición. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En consecuencia, este Jurisdicente, concluye que en el caso analizado, no están dados los supuestos consagrados en el Numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la Inhibición planteada no debe prosperar en derecho y ser declarada SIN LUGAR, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada MARÍA ELENA LIZARRAGA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que siga conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 19 días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:25 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 007 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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