REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 9525

DEMANDANTE: KALED MAHAMAD WAKED HAGE
DEMANDADO: LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESTIPULACION CONTRACTUAL ARRENDATICIA Y REPETICION DEL PAGO INDEBIDO O SIN CAUSA

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Se inicio la presente causa mediante Demanda interpuesta por el ciudadano KALED MAHAMAD WAKED HAGE, mayor de edad, soltero, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.401.548, debidamente asistido por el Abogado Francisco Alonso Guanipa Ocando, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.343, en contra del ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ; por Nulidad Absoluta de la Estipulación Contractual Arrendaticia y Repetición del Pago Indebido o sin Causa, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, se Admitió la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario y al Procedimiento Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se ordeno emplazar al ciudadano LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, a comparecer al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su Citación, a los fines de dar Contestación a la Demanda por escrito y a cualesquiera de las horas destinadas para despachar. (8:30 am a 3:30 pm).
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, diligencio el ciudadano KALED MAHAMAD WAKED HAGE, con el carácter de autos, mediante la cual confirió Poder Apud Acta a los Abogados Francisco Guanipa, Javier Guanipa y Félix Sánchez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 40.343, 119.123, 12.472, respectivamente.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2009, diligenció el Abogado Félix Sánchez, con el carácter de autos, mediante la cual solicita sea decretada la Medida Cautelar Innominada de permanencia inquilinaria solicitada en el Escrito Libelar.
Seguidamente, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas en la presente causa, instando a la parte a consignar copias simples.
En fecha primero (01) de Octubre de 2009, diligenció el Abogado Félix Sánchez, con el carácter de autos, consignando Copias Simples del Libelo de la demanda y auto de admisión, a los fines de librar la respectiva Compulsa. Asimismo, solicitó copias simples del libelo de la demanda, recaudos anexados a la misma y del resto del expediente.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2009, diligenció el Abogado Francisco Guanipa, con el carácter de autos, mediante la cual consigno copias simples, a los fines de la practica de la Citación del Demandado. En consecuencia; en fecha siete (07) de Octubre de 2009, recayó auto del Tribunal, ordenando librar la respectiva Compulsa.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2009, diligenció el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigno Recibo de Citación, con su respectiva Compulsa, manifestando que no pudo ser practicada, por cuanto el demandado se Negó a firmar.
Con referencia a lo anterior expuesto, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, diligenció el Abogado Francisco Guanipa, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se provea conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2009, recayó auto del Tribunal, acordando conforme a lo solicitado.
Luego de lo anterior expuesto, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2009, comparecieron los ciudadanos KALED MAHAMAD WAKED HAGE, en su condición de Demandante y LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, en su carácter de Demandado, ambos debidamente asistidos por el Abogado Rómulo Perozo, mediante la cual solicitan al Tribunal HOMOLOGAR la TRANSACCION y se ARCHIVE el expediente; en los términos por ellos establecidos, mediante documento anexo debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, bajo el Nº 71, Tomo 86, de los libros respectivos, en fecha once (11) de Diciembre de 2009.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil;
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Establece el artículo 256 Ejusdem;
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ”

…. De la interpretación que se hace en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento, es indudable expresar, que al demandante y el demandado legalmente, se le da la posibilidad de celebrar Transacciones y Convenir el procedimiento en cualquier estado y grado de la causa.
D E C I S I O N

En virtud de la Transacción efectuada por las partes, los ciudadanos KALED MAHAMAD WAKED HAGE, en su condición de Demandante y LUIS HOMBERGER RODRIGUEZ, en su carácter de Demandado, ambos debidamente asistidos por el Abogado Rómulo Perozo, de conformidad con los artículos citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción efectuada; y ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 am, se registró bajo el Nº 009 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin