REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: 9550
QUERELLANTE: BERTHA JOSEFINA ZAVALA DE BENITEZ
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, Y PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ.
QUERELLADA: KARINA DE ARCAYA.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
DECISION: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se presentó para su distribución por ante el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de la causa a el mismo tribunal en virtud de la distribución efectuada.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, mediante auto el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la demanda.
En la misma fecha 19 de Noviembre de 2009, el tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió a declinar la competencia fundamentando dicha declinatoria en los siguientes fundamentos:
Que la parte querellante alegó: Que…{su} representada es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de Los Taques del Municipio Los Taques del Estado Falcón (sic) según consta de documento protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Falcón, Los Taques del Estado Falcón de Pueblo Nuevo, en fecha 05 de septiembre de 2006., registrado bajo el No. 45 folios 262 al 265 del protocolo Primero, Tomo 8vo., Tercer Trimestre del mismo año, el cual se anexa(…).
Que… como se desprende del Justificativo Judicial que se anexa distinguida con la letra “A”., la Ciudadana KARINA DE ARCAYA, desde el mes de diciembre de 2008., viene ocupando la referida parcela de terreno, impidiendo el acceso de la propiedad de {su} representada de manera violenta, y realizando actividades que inducen a pensar que pretender apropiarse de la misma(…).
Que… a pesar de los esfuerzos realizados por {su} representada por reivindicar de manera amistosa y judicial la propiedad, la referida Ciudadana se ha negado a reconocer los derechos y a hacer la entrega material del referido inmueble a {su} representada (…).
Que… siendo infructuosos los esfuerzos que {su} representada ha hecho para que la ciudadana KARINA DE ARCAYA (sic) desocupe el mencionado inmueble (sic) se ve precisada a ocurrir (sic) para intentar el procedimiento interdictal previsto en el Articulo 783 del Código Civil vigente en concordancia con los Articulos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, a fin de que le sea restituido a la mayor brevedad la posesión del inmueble en referencia del cual {ha} sido despojada (…).
Que el artículo 783 del Código Civil Dispone:
“Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”
Que el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil dispone el procedimiento a seguir y establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”
Que la anterior norma determina el fuero territorial y la competencia material en los procedimientos interdictales, otorgando su conocimiento al Juez de Primera Instancia que ejerza la competencia en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble o la cosa litigiosa.
Que el artículo 60 del código de procedimiento civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Que siendo que la Querella Interdictal incoada, cuyo inmueble se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y como consecuencia de esto se declara INCOMPETENTE en razón de la materia y como consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, que corresponda por distribución, ordenando su remisión mediante oficio.
En fecha 27 de Noviembre de 2009, recayó auto del tribunal Declarando Definitivamente Firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Noviembre de 2009. Siendo remitida la misma mediante oficio para su distribución, correspondiendo a este Tribunal.
En Fecha 07 de Diciembre de 2009, recayó auto del Tribunal dando entrada al expediente.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, diligencio el abogado Pedro Naveda solicitando al tribunal “…se aboque al conocimiento del presente caso y proceda a admitir la demanda…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso previsto en el Articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, y vista la declinatoria de competencia por la materia efectuada por el Tribunal Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, este tribunal observa que ciertamente el objeto de la Pretensión Corresponde a la protección contra el presunto despojo que ha alegado por el Querellante de “…un bien constituido por una parcela de terreno ubicada en la población de Los Taques del Municipio Los Taques del Estado Falcón, constante de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.175 mt2) …” (Negrillas Añadidas)
Establecido lo anterior y analizado el contenido del Artículo 698, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos;” (Negrillas Añadidas).
En ese sentido y revisadas las actas procesales se observa que el bien objeto de la presente acción es un INTERDICTO de los llamados Posesorios, y en virtud del expreso mandato legal transcrito, es menester para este Tribunal Declararse Competente por la Materia, para el conocimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y fundamentado en los artículos 698 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley se declara COMPETENTE, para conocer de la presente Querella Interdictal Posesoria presentada por el Abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA en su carácter de coapoderado Judicial de la Ciudadana BERTHA JOSEFINA ZAVALA DE BENITEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-4.786.379 y domiciliada en Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 20 días del mes de Enero de 2010 Años 199° y 150°.
EL Juez Provisorio

Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa.
El Secretario Titular

Abog. Victor H. Peña Bethunin.
Nota en la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am y se registró bajo el Nº 010 Conste.
El Secretario Titular

Abog. Victor H. Peña Bethunin.