REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 9533.
DEMANDANTE: SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT, inscritos en el IPSA bajo el Nº 60.212, 64.360.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “MAFORCA,” C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Se inicio la presente demanda interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de octubre de 2009, por los ciudadanos JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.970.194, V-11.766.312, inscritos en el IPSA bajo el numero Nº 60.212, 64.360, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la firma Mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 24 de febrero de 1995, bajo el Nº 42, tomo 2-A, en contra de la Sociedad Mercantil “MAFORCA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 41-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 01 de marzo de 2005, bajo el Nº 33, Tomo 14-A, en la persona de su presidente la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.792, con domicilio en Valencia Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, alegando los hechos en el libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
Admitida por ante este Tribunal el día 19 de octubre de 2009, en la misma fecha se ordeno la intimación de la demandada.
En fecha 21 de octubre de 2009, diligencio el abogado JOSE DELGADO PELAYO, con el carácter acreditado, mediante la cual consigno los recaudos respectivos para la práctica de intimación de la demandada de autos y la apertura del cuaderno de medidas, así mismo solicito se exhortara al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia a los fines de que se practique la intimación del demandado de autos.
En fecha 26 de octubre del 2009, recayó auto del Tribunal, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas y se libro exhorto al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, para la práctica de intimación de la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2009, diligenció la abogada Lisbeth Díaz, con el carácter de autos, solicitando se le designara como correo especial del exhorto emitido al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.
En fecha 28 de octubre de 2009, recayó auto del Tribunal acordándose designar a la abogada LISBETH DIAZ, con el carácter de autos, como correo especial de exhorto.
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 26 de octubre de 2009, se aperturo cuaderno de medidas con los recaudos correspondientes.
En fecha 22 de enero de 2010, se ordeno agregar al expediente oficio Nº 371, anexo resultado de exhorto emitido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Revisadas las actuaciones del Tribunal y de conformidad con el convenimiento efectuado entre las partes este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


D E C I S I O N
En virtud de la Transacción efectuada por las partes ciudadanos JOSE DELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.970.194, V-11.766.312, inscritos en el IPSA bajo el numero Nº 60.212, 64.360, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la firma Mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA, empresa debidamente registrada, actuando con el carácter de demandante y la ciudadana ANTONIETA PALADINO MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.421.792, asistida de abogado, en su condición de presidente de la empresa demandada MAFORCA C.A., empresa debidamente registrada, en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha Transacción en convenimiento de pago; en todas y cada una de las partes señaladas en las cláusulas establecidas por ellos, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de el ultimo pago convenido.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., se registró bajo el Nº 012 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.