REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP. 9557
DEMANDANTE: TEODARDO JESUS DIAZ CHAVEZ
DEMANDADO: CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, intentó el ciudadano Teodardo Jesús Díaz Chávez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.793.830, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa “EXTINTORES FALCÒN COMPAÑÍA ANONIMA (EXTINFAL, C.A.)”, por ser tenedor legitimo de unas facturas debidamente aceptadas y no pagadas en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1, asistido en este acto por los abogados Orlando David García Oviedo y Maria Eugenia Cuba Perozo, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.629 y 123.175, respectivamente; admitida por auto de fecha 15 de Enero de 2010.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Diez (10) Facturas, que se detallan a continuación:
FACTURA Nº FECHA MONTO
6755 24/03/08 7.298,64
6726 10/ 03/ 08 2.353,75
6725 10/ 03/ 08 3.048,95
6839 14/ 04/ 08 35.666,11
6987 17/ 06/ 08 780,22
9085 10/ 07/ 08 11.982,37
6727 10/ 03/ 08 25.263,58
9179 15/ 08/ 08 7.416,03
10020 11/ 11/ 08 80.429,47
10069 18/ 11/ 08 2.485,20
El monto total de las referidas facturas alcanzan un total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 176.724,32) en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Diez (10) Facturas aceptadas, por un monto total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 176.724,32)º, e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio de Cobro de bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano Teodardo Jesús Díaz Chávez, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa “EXTINTORES FALCÒN COMPAÑÍA ANONIMA (EXTINFAL, C.A.)”, en contra de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la Empresa CONSORCIO TRANSMEICA COOP. MARTI FA1, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 463.198,11), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 257.332,28), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en los Taques, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199 de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el Nº 011 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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