REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE N°: 9103.
SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL GONZALEZ AVILA y LENNYS MICHELLE LAMPE RAMOS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Con fecha 06 de febrero de dos mil ocho, los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ AVILA y LENNYS MICHELLE LAMPE RAMOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.135.108, V-15.016.503, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos del abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 37.639, quienes manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 08 de febrero de 2008.
En fecha 27 de noviembre de 2009, mediante diligencia ciudadano RAFAEL ANGEL GONZALEZ AVILA antes identificado, solicito la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos presentada por cuanto transcurrió mas de un año sin haber reconciliación entre ellos conforme a lo previsto en el artículo 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la ciudadana LENNYS LAMPE RAMOS.
Recayó auto del Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2009, en el cual se ordeno notificar a la ciudadana LENNYS M. LAMPE R., posterior a que conste en actas su notificación se proveería la conversión en divorcio.
En fecha 20 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LENNYS M. LAMPE R.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ AVILA y LENNYS MICHELLE LAMPE RAMOS, V-13.135.108, V-15.016.503, respectivamente, contraído el día veinticuatro (24) de febrero de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, acta de matrimonio Nº 06.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y Librese oficio a las autoridades competentes participando lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 08:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 015. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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