REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXP. 9564
DEMANDANTE: ABOG. GREIDY KARINA MENESES
DEMANDADO: HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación, intentó la ciudadana Greidy Karina Meneses, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.502, Abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre y derechos, por ser tenedora legitima de un (01) Cheque debidamente protestado en contra del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, admitida por auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2010.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda:
Cheque signado con el Nº 20-32549751, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0115 0082 03 1000188025, girado en contra de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, Banco universal, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00)
Protesto levantado a través de la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, de fecha trece (13) de Enero de 2010.
El artículo 646 de la ley adjetiva dispone que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Un (01) Cheque Nº 20-32549751 de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0115 0082 03 1000188025, de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, Banco universal, C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que en cualquier estado de la causa podrán las partes solicitar cualquiera de las medidas preventivas a que se refiere el Libro Tercero de este Código, incluyendo la medida de embargo provisional de bienes muebles, establecida en el artículo 646, debe considerarse como pertinente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada (Art. 646 C.P.C.). Así se decide.
D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio de Intimación, seguido por la Abogada Greidy Karina Meneses, en su propio nombre y derechos, en contra del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles, que sean propiedad del ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 569.196,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 316.220,00), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Para la práctica de la medida se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punta Cardòn, a quien se acuerda librar despacho con las inserciones legales correspondientes. Líbrese despacho y remítase con oficio al Juzgado comisionado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:40 a.m., se registró bajo el Nº 022 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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