REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 9784.-
Parte Demandante: JESUS EGARDO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.610.467, de profesión Ganadero y Abogado, con domicilio procesal en la sede del escritório Jurídico Mendoza & Asociados, ubicado em la prolongación de la calle 22 entre Carreras 16 y 17 Quinta “P”.
Parte Demandada: ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.205, de profesión productor agropecuario, domiciliado en la Calle San José y Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 06 de Agosto del 2008, el ciudadano Jesús Egardo Mendoza Sánchez, procede a demandar por el procedimiento de Cobro de Bolívares-Intimación al ciudadano Alejandro Antonio López Salazar, presentado la demanda por ante la U.R.D.D. (no penal) de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y correspondiendo la demanda al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, quien en fecha 11 de Agosto de 2.008, declina la competencia en razón del territorio para que conozca de la demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien procede a darle entrada en fecha 30 de Septiembre de 2.008. En fecha 03 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró competente de acuerdo a la materia y el territorio para el conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de Octubre de 2009, se procedió admitir la demanda, ordenando la intimación del demandado ciudadano Alejandro Antonio López Salazar, y a los fines de su citación se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien, se puede evidenciar que en la presente causa desde el día 30 de Octubre de 2009, fecha en la que se admitió la demanda hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 05 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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