REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9711.-
 Parte Demandante: MARTA DE JESUS HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.964.757, de este domicilio, obrando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ORTOPEDIA MEDICA FALCON C.A, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, em fecha 3 de marzo de 2000, bajo el N° 49, Tomo 2-A.
 Abogado Asistente de la parte actora: JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658.
 Parte Demandada: Sociedad Mercantil PRO SEGUROS S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A Pro, modificado su documento estatutario por última vez según inscripción en el mismo Registro Mercantil en fecha 3 de octubre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 139-Pro venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.265, domiciliado en la Urbanización La Velita 4 Nº 20 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 25 de Junio del 2008, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada Sociedad Mercantil PRO-SEGUROS S.A, en la persona de su apoderado judicial Alexis Rodríguez. En fecha 07 de julio del 2008, mediante nota se dejó constancia que se libró recaudos de citación. En fecha 02 de julio de 2008, diligencia la ciudadana Marta de Jesús Hernández, con el carácter de autos, y debidamente asistida por el Abogado José Humberto Guanipa, donde consigna copia del libelo de la demanda para su certificación y los aranceles correspondientes a los fines de que se libren los recaudos de citación. En fecha 07 de Enero de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Abogado Cecilia Hansen, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este despacho. En fecha 09 de Enero de 2.009, diligencia la ciudadana Marta de Jesús Hernández, con el carácter de autos, y debidamente asistida por el Abogado José Humberto Guanipa, y solicita se requiera del ciudadano Alguacil la consignación y constancia de la imposibilidad de la citación personal de la demandada, y una vez verificado en actas se proceda a la citación por correo certificado. En fecha 13 de enero de 2009, diligencia el ciudadano Alguacil titular del Tribunal y procede a consignar los recaudos de citación de la demandada en virtud de que le manifestaron que el ciudadano Alexis Rodríguez, ya no laboraba para esa empresa, y por auto se procedió agregar lo consignado. En fecha 04 de febrero de 2.009, diligencia el Abogado José Humberto Guanipa y pide se proceda a la citación por correo certificado y consigna la planilla respectiva. En auto de fecha 02 de marzo de 2009, se acordó la citación a la demandada conforme a lo solicitado. En fecha 13 de abril de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil y da cuenta al ciudadano Juez, que en fecha 06 de abril de 2009, se trasladó a la sede de Ipostel y procedió hacer entrega de la planilla de citaciones y notificaciones a los fines de la citación de la demandada. En fecha 10 de junio de 2.009, diligencia el ciudadano alguacil y da cuenta al ciudadano Juez de que fue devuelta por el mensajero de Ipostel la planilla de citaciones y notificaciones, sin emisión de ningún tipo de pronunciamiento y de oficio alguno, el cual indicara el motivo del rechazo de la misma y procedió a consignar lo rechazado. Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para lograr la citación de la demandada y así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los seis (06) meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 09, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT: