REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9768.
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL REFRIGERACION FERREIRA C.A..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN JOSE COLMENAREZ, Inpreabogado Nº 90.464..
DEMANDADO: YOEL JOSE GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 08 de Agosto del 2008, se le dio entrada al presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y su anexo cuaderno de medidas.
Asimismo se puede evidenciar que en fecha 17 de junio de 2.009, este tribunal dictó auto declarándose competente para el conocimiento de la presente causa, y por cuanto hasta la presente fecha el demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judiciales, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones que le ley, sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales. De conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (ELVIA)
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI P.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09.30 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 007, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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