REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 9989.-
 PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JESÚS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.092.205, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO FLORES y JULIO TOVA BOSO, Inpreabogado Nros. 85.692 y 60.903.
 PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RUIZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.746, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ NAVARRO, PEDRO ANTONIO LOPEZ TORRES, PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, PEDRO JOSE LOPEZ TORRES y PIERINA LOPEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.330, 58.936, 91.417, 117.459 y 134.887, respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

En fecha 07 de Mayo de 2.009, el Abogado Luís Alfonso Flores Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Jesús Sánchez, procede a demandar por el procedimiento de Intimación al Pago al ciudadano José Luís Ruiz Marín, para que sea condenado a pagar la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 750.492) y pide que dicho monto sea indexado en la sentencia definitiva.
En fecha 18 de Enero de 2010, el Abogado Julio Tova Boso, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Jesús Sánchez, parte actora reconvenida, y el Abogado Pedro López Navarro, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano José Luís Ruiz Marín, parte demandada reconvincente, y presentaron escrito con el objeto de celebrar transacción con fundamento en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada reconvincente a objeto de dar cumplimiento a obligaciones contraídas con la actora por concepto de préstamos otorgados, se compromete a pagar la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 300.000,oo) en la forma siguiente: 1) Con el pago de la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) para el día 30 de julio del año 2010; 2) Con el pago de la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) para el día 30 de diciembre del año 2010; y 3) Con el pago de la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) para el día 30 de mayo del año 2011, por otra parte, Desiste de la reconvención propuesta en el presente juicio. SEGUNDO: La parte actora reconvenida, conviene en la forma de pago propuesta por la parte demandada para dejar totalmente canceladas cualquier obligación que hubiere contraído con el demandado; y formalmente desiste de la acción propuesta y del presente procedimiento y solicita, muy respetuosamente al Tribunal, suspenda las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en el presente proceso sobre bienes inmuebles propiedad del demandado que se describen a continuación: Sobre una casa identificada en el decreto de embargo como primera casa, enclavada sobre una parcela de terreno propio, constante de ciento ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (181,52 M2), segregada de mayor extensión y dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Democracia, que es su frente; Sur: Casa y solar de Juan Martínez; Este: Casa y terreno de su propiedad; y Oeste: Calle pública San Miguel, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el N° 13, folios del 95 al 100, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 14 de agosto de 2007; y 2) Sobre una parcela de terreno propiedad del demandado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 23 de mayo del año 2003, anotado bajo el N° 39, FOLIOS DEL 252 AL 255, Protocolo Primero, Tomo Quinto; y solicitamos se oficie a la mayor brevedad posible al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal objeto. TERCERO: Ambas partes declaran no quedarse a deber nada, con abstracción de lo convenido en este acto, por ningún otro concepto derivado del presente juicio o de cualquier otro reclamo judicial o extrajudicial; y renuncian expresamente a cualquier acción civil o penal que pudiera dar motivo para este momento, otorgándose mutuo y recíprocos finiquitos. CUARTO: Cada parte conviene en pagar a sus respectivos apoderados, los honorarios profesionales de abogados que se hubiesen causados en el presente juicio. QUINTO: Ambas partes convienen en que tanto las cuatro (4) letras de cambio promovidos por la parte actora con su libelo de demanda como los títulos de valor promovidos por el demandado en su reconvención, quedan sin valor y sin efecto legal alguno. SEXTO: A objeto de garantizar el pago convenido, ambas partes convienen en que se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el Decreto de embargo como segunda casa, enclavada sobre una parcela de terreno propio, constante de ciento noventa y dos metros cuadrados con noventa y un centímetros (192,91 M2), segregado de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Democracia, que es su frente; Sur: Casa y terreno de Juan Martínez; Este: Casa y terreno de su propiedad; y Oeste: casa y terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto del año 2007, anotado bajo el Nº 13, folios del 95 al 100, Tomo 15, Protocolo Primero. SEPTIMO: Finalmente, Ciudadano Juez, solicitamos que de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, le imparte la correspondiente homologación a la presente transacción y la declare pasada con la misma fuerza que la cosa juzgada; y nos expida copias certificadas tanto de la presente transacción como del auto de homologación que recaiga sobre la presente transacción.
VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA, la transacción efectuada por las partes en fecha 18 de Enero de 2.010, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena suspender las sobre bienes inmuebles propiedad del demandado que se describen a continuación: Sobre una casa identificada en el decreto de embargo como primera casa, enclavada sobre una parcela de terreno propio, constante de ciento ochenta y un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (181,52 M2), segregada de mayor extensión y dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Democracia, que es su frente; Sur: Casa y solar de Juan Martínez; Este: Casa y terreno de su propiedad; y Oeste: Calle pública San Miguel, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, anotado bajo el Nº 13, folios del 95 al 100, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 14 de agosto de 2007; y 2) Sobre una parcela de terreno propiedad del demandado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 23 de mayo del año 2003, anotado bajo el Nº 39, folios del 252 AL 255, Protocolo Primero, Tomo Quinto,medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas en el presente proceso para lo cual se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón; y se mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en el Decreto de embargo como segunda casa, enclavada sobre una parcela de terreno propio, constante de ciento noventa y dos metros cuadrados con noventa y un centímetros (192,91 M2), segregado de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Democracia, que es su frente; Sur: Casa y terreno de Juan Martínez; Este: Casa y terreno de su propiedad; y Oeste: casa y terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto del año 2007, anotado bajo el Nº 13, folios del 95 al 100, Tomo 15, Protocolo Primero, asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 08, en el libro de Sentencias, asimismo se libró oficio N° 036 al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.