Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
 Que en fecha 29 de enero del 2007, se admitió formal demanda por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, interpuesta por la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIERREZ, contra la ciudadana LEZ GUARECUCO, y se ordeno la intimación de la demandada.
Asimismo se puede evidenciar que desde la fecha 30 de junio de 2009, hasta la presente fecha la demandante no actuado ni por si ni por medio de apoderados judicial, constituidos para evidenciar de manera alguna el impulso procesal de la causa y el cumplimientos de las obligaciones de ley, es decir que transcurrieron seis (06) meses y veintinueve (29) días sin que se pudiera comprobar la realización de actuación alguna del actor o de sus apoderados en cuanto al cumplimiento de los deberes procesales, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (ELVIA)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09.00 a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 18, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.