REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.205-09

 SOLICITANTES: NÉSTOR LUÍS VILLALOBOS GALUÉ y YOLIMEL PATRICIA MOLLEDA NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.523.043 y 14.655.110, respectivamente, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO GALUÉ TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.479.
 MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)

En fecha 17 de noviembre de 2009, los ciudadanos: NÉSTOR LUÍS VILLALOBOS GALUÉ y YOLIMEL PATRICIA MOLLEDA NAVA, antes identificados; debidamente asistidos por el Abog. Alejandro Galué Taborda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.479, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de septiembre de 2004, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anexando a su escrito marcado “A”, copia certificada de Acta de Matrimonio; que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Jadacaquiva, planta baja, apartamento 01, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde convivieron por muy poco tiempo, hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha en la cual interrumpieron su convivencia marital y desde entonces han permanecido separados de hecho por el lapso de mas de cinco años, y que ya no existe posibilidad alguna de reanudar su vida en común; por último señalan, que de esa unión conyugal no procrearon hijos. Que por tal razón solicitan el divorcio, y que por sentencia definitiva sea decretado el mismo en base a la causal invocada.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2009, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste presentó escrito en fecha 30 de noviembre del mismo año, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En este estado el Tribunal observa: que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: NÉSTOR LUÍS VILLALOBOS GALUÉ y YOLIMEL PATRICIA MOLLEDA NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.523.043 y 14.655.110, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Alejandro Galué Taborda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.479; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA…


…SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ