REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.212-09

 SOLICITANTES: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.229 y 10.234.607, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER DUNO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790.
 MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)

En fecha 30 de noviembre de 2009, los ciudadanos: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, antes identificados; debidamente asistidos por el Abog. Francisco Duno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de enero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, y a tal efecto, anexaron a su solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 11, Tomo I, año 1982; y que establecieron como domicilio conyugal esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de esa unión conyugal procrearon un hijo varón, el cual tiene por nombre ROBERTO ALEXANDER OJEDA CHÁVEZ, quien nació en fecha 06 de abril de 1985, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y que actualmente tiene 24 años de edad, anexando para demostrarlo, copia certificada de partida de nacimiento N° 1025, Tomo II, año 1985, y copia simple de su cédula de identidad N° 18.433.621. Que a partir de 1990, comenzaron los problemas y las discusiones entre ellos, hasta el punto que fue imposible continuar su vida en común; y desde la fecha de su separación, han vivido y constituidos en diferentes domicilios, transcurriendo así diecinueve (19) años sin que hayan hecho vida en común. Es por ello, que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurren para solicitar el divorcio y quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2009, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste presentó escrito en fecha 15 de diciembre del mismo año, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En este estado el Tribunal observa: que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.229 y 10.234.607, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Francisco Duno Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ


…SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2.212-09

 SOLICITANTES: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.229 y 10.234.607, respectivamente, ambos de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER DUNO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790.
 MOTIVO: Solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil)

En fecha 30 de noviembre de 2009, los ciudadanos: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, antes identificados; debidamente asistidos por el Abog. Francisco Duno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790, solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegando los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de enero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Carabobo, y a tal efecto, anexaron a su solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 11, Tomo I, año 1982; y que establecieron como domicilio conyugal esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que de esa unión conyugal procrearon un hijo varón, el cual tiene por nombre ROBERTO ALEXANDER OJEDA CHÁVEZ, quien nació en fecha 06 de abril de 1985, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y que actualmente tiene 24 años de edad, anexando para demostrarlo, copia certificada de partida de nacimiento N° 1025, Tomo II, año 1985, y copia simple de su cédula de identidad N° 18.433.621. Que a partir de 1990, comenzaron los problemas y las discusiones entre ellos, hasta el punto que fue imposible continuar su vida en común; y desde la fecha de su separación, han vivido y constituidos en diferentes domicilios, transcurriendo así diecinueve (19) años sin que hayan hecho vida en común. Es por ello, que con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurren para solicitar el divorcio y quede disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre de 2009, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste presentó escrito en fecha 15 de diciembre del mismo año, mediante el cual no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
En este estado el Tribunal observa: que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.229 y 10.234.607, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Francisco Duno Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ


…SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. Asimismo, se certificó la copia ordenada y se archivó.- CONSTE.
LA SECRETARIA

Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ