REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: Viernes, veintidós (22) de enero de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º y 150º
En atención a la pretensión de obtención de título supletorio solicitada por la ciudadana ANTONIA COROMOTO de HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abog. Aura Marina Castro Arias; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas siguientes:
Documentales que se acompañan al escrito de solicitud:
- Constancia de Zonificación, expedida en fecha 20 de noviembre de 2009, por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 03)
- Plano de Registro, expedida por el Departamento de Ingeniería Municipal, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, (f. 04)
Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO DORANTE SÁNCHEZ y MERCEDES ELISA FLORES, en fechas 03 de diciembre 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente. (f. 09 y 13)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANTONIA COROMOTO COLINA de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.641.050; sobre un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, enclavada sobre una extensión de terreno municipal cuya área de superficie es de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173 mts2), ubicado en la calle Vuelvancaras, entre Avenida Manaure y calle González, Sector Pantano Centro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Casa y Solar de Eustaquio Zárragas;
SUR: Calle Vuelvancaras;
ESTE: Casa y Solar de Luisa Hernández; y
OESTE: Casa y Solar de Luís Arcalla.
Con las siguientes características y dependencias: una sala de estar, porche, recibo comedor, tres (3) habitaciones, un (01) baño independiente, cocina, techada de asbesto, platabanda y vigas de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido y rústico, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro, cercada totalmente, con todos los servicios básicos, siendo el área de construcción de CIENTO OCHO CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (108,22 mts2).
Que en la construcción del inmueble antes descrito, la solicitante, ciudadana ANTONIA COROMOTO COLINA, compró los materiales y mano de obra empleada en ella, con un valor actual de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000).
Que las bienhechurias y el área de terreno donde se encuentran enclavadas, las ha venido poseyendo por más de cincuenta (50) años en forma pacífica, inequívoca e ininterrumpida como verdadera dueña.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas al interesado. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA…
… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 09:35 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Dra. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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