REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, lunes 25 de enero de 2010
Años: 199º Y 150º
Visto la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos en originales anexos, presentada por el ciudadano: JOEL JOSÉ QUINTERO LA CONCHA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.198.282, domiciliado en el Municipio Democracia del Estado Falcón, y de tránsito en esta ciudad, actuando en su propio nombre y representación e igualmente en representación de los ciudadanos: DAMARIS MARILIN QUINTERO LA CONCHA, CELESTINA ELIZABETH QUINTERO LA CONCHA, RAFAEL ANTONIO QUINTERO LA CONCHA, NIOSILIM DEL CARMEN QUINTERO LA CONCHA, PABLO JESÚS QUINTERO LA CONCHA, PILAR RAMONA CONCHA LA CONCHA, RAMÓN ANTONIO QUINTERO LA CONCHA, GABRIEL JESÚS QUINTERO LA CONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.717.869, 18.198.104, 15.066.950, 18.198.108, 24.717.869, 6.608.744, 15.066.947 y 24.717.879, respectivamente, e igualmente a CELSA MARÍA QUINTERO LA CONCHA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.717.874, representada por su madre PILAR RAMONA CONCHA LA CONCHA, antes identificada; representaciones éstas acreditadas según instrumento poder anexo, registrado bajo el N° 01, folios 01 al 05, del Protocolo Tercero, Tomo 1°, del Trimestre respectivo, ante el Registro Público Democracia del Estado Falcón; debidamente asistido el solicitante por el George Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.938. En consecuencia, désele entrada a dicha solicitud en el libro respectivo, quedando anotada la misma bajo el N° 7.151-10.
Ahora bien, de la lectura hecha a la presente solicitud, se observa que el solicitante alegados los hechos, pide que él su madre y hermanos sean declarados como únicos y universales herederos del Decujus RAFAEL QUINTERO GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil; sin embargo se observa, que uno de las personas que menciona como hermanos, CELSA MARÍA QUINTERO LA CONCHA, es una adolescente, es decir, menor de edad. En tal virtud, involucrado como se encuentran derechos relativos a un menor de edad, el Tribunal considera importante traer a colación, lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K”, que dice textualmente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: …Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”
Así las cosas, en atención a las consideraciones anteriores y conforme a lo contemplado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para tramitar la presente Solicitud; Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por razón de la materia, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase con oficio la presente solicitud al Tribunal competente en la oportunidad legal.
No se ordena la notificación de la parte interesada por encontrarse la misma a derecho.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
…Juez Suplente Especial
Dra. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria
Dra. Queriliu Rivas Hernández
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, igualmente, se dejó copia certificada de la misma; conforme a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria
Dra. Queriliu Rivas Hernández
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