REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 11 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 481-2009, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: ROSAURA ROMELIA GARCÍA de FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.477.353, actuando en nombre y representación de sus hijos ORIANA MIESES GARCÍA, ÁLVARO MARSEL MIESES GARCÍA, LUCAS ALBERTO MIESES GARCÍA y MARÍA GABRIELA MIESES GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.923.746, V-18.768.502, V-15.556.278 y V-16.830.266, respectivamente; según consta de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 05/08/2009, registrado bajo el N° 5, Tomo 90 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; representada por el (la) Abogado DAVID J. SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 56.269. Examinado y evacuado como ha sido, el Justificativo de Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas, en donde consta que el ciudadano LUCAS JUAN MIESES COLMAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.452.876; falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Julio de 2009, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos: ORIANA MIESES GARCÍA, ÁLVARO MARSEL MIESES GARCÍA, LUCAS ALBERTO MIESES GARCÍA y MARÍA GABRIELA MIESES GARCÍA, todos venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.923.746, V-18.768.502, V-15.556.278 y V-16.830.266, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta