REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 de Enero de 2010
Años: 199º y 150°
Visto el escrito de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 18/01/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por la ciudadana: NELIDA AIDEE RIERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° V-3.602.650; asistida por la Abogado ANAIS C. MORALES, Inpreabogado Nº 126.393. Se le da entrada quedando anotado con el Nº ________, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia del ACTA DE NACIMIENTO y de la CERTIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS que la misma fue asentada en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con sede en Chichiriviche; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, ello en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 y 501 del Código Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por ser en esa jurisdicción donde se asentó el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de ENERO de Dos Mil Diez (2010).
Remítase con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Líbrese oficio. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se libró y remitió el oficio supra mencionado, bajo Nº _______. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 0979.
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