REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 20 de ENERO de 2010
Años: 199º Y 150º
Vista la solicitud que por distribución de fecha 28 de OCTUBRE de 2009, recayó en este Juzgado, contentiva a un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.514.701, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 35.942, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana BENILDA RAMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.646.390, tal como se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica de Coro, de fecha 26 de febrero de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nro. 32, Tomo 24 de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se ordeno dar entrada asignándose el número 499-2009, en nomenclatura levado por este Tribunal para las solicitudes, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana CATALINA TERESA CELENZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.324.252, domiciliada en la urbanización La Velita, Bloque 40, Tercer piso, distinguido con el Nro. 0305, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las 10:00 de la mañana, a objeto de que reconocieran o no, el contenido y la firma de un instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que antecede el cual riela al folio cuatro (04) del asunto que nos ocupa, contentivo de un documento privado. Librados como fueron los recaudos de citación respectivos y entregados al Alguacil de este Juzgado para su práctica, hace saber al Tribunal que en fecha 12/11/2009, fue a citar a la mencionada ciudadana y fue atendido y le informaron que la demandada no se encontraba en el estado.
En fecha 13/11/2009, consta en autos diligencia mediante la cual el profesional del derecho Francisco Sangronis, solicito la citación de conformidad al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, 30/01/2009, el Tribunal conforme lo solicitado.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, consta en autos la consignación de dos ejemplares del diario EL FALCONIANO Y NUEVO DIA, así como también, auto de la Secretaria dejando constancia de haberse cumplido con las formalidades del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido documento privado; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado que le hiciera el Tribunal.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 499-2009, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” (Negrillas del Tribunal)
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales en estudio, que de la ciudadana CATALINA TERESA CELENZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.324.252, domiciliada en la urbanización La Velita, Bloque 40, Tercer piso, distinguido con el Nro. 0305, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; se dio por citada una vez que consto en autos la publicación y fijación de los carteles de conformidad a lo establecido al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir en fecha 07/12/2009, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, dentro de las horas de despacho que son de 8:30 am a 3:30 pm, ante este Tribunal, a fin de que reconocieran o no, el contenido y la firma del documento presentado por el ciudadano: ciudadano FRANCISCO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.514.701, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 35.942; en su carácter de autos, quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento objeto de la presente acción consta de un DOCUMENTO PRIVADO, (carta de compromiso) mediante la cual se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00); (anterior), ahora VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) a la ciudadana: BENILDA RAMONA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.646.390.
Así las cosas, de lo procedentemente expuesto, resultan para quien aquí decide, incuestionable declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido integro y firma el referido del DOCUMENTO PRIVADO contentivo (CARTA DE COMPROMISO) mediante la cual la ciudadana CATALINA TERESA CELENZA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.324.252, domiciliada en la urbanización La Velita, Bloque 40, Tercer piso, distinguido con el Nro. 0305, de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00); (anterior), ahora VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) a la ciudadana BENILDA RAMONA COLINA, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento.
Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de esta decisión conforme lo prevee el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dado, firmado y sellado en la Salón de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los VEINTE (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
|