REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado en fecha 21/01/2010 por la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.800.180, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por la Abogado ZULEYMA CORINA GARCÍA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.131, mediante el cual consigna copia certificada por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón de su Acta de Nacimiento, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda de ésta entidad federal y solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 150, de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Distrito Miranda, Municipio Santa Ana (hoy Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana) de Coro, Estado Falcón, correspondiente al año 1972. Y por cuanto Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que se le da ENTRADA, quedando anotado en el libro correspondiente con el Nº 0982 y la ADMITE con sus recaudos.
Asimismo, se observa en los documentos consignados, que por error involuntario en el Acta de Nacimiento de la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ CHIRINOS, emitida por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, el funcionario redactor cometió los siguientes errores de transcripción:
Al colocar el nombre de la solicitante omitió el apellido de su madre, quedando identificada de la siguiente manera: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ, siendo eso incorrecto, cuando LO CORRECTO es: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ CHIRINOS.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexados a la presente solicitud se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento; por lo que, éste Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ CHIRINOS, en la forma siguiente:
En donde se identificó a la solicitante de la manera siguiente: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ, omitiendo el apellido de su MADRE, debe decir: GLEDYS JOSEFINA GONZÁLEZ CHIRINOS, que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIDÓS (22) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 Am, previo el anuncio de Ley. Y se libraron los Oficios Nros. _____________________Conste. FC
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
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