REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199° Y 150°
Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2.010, suscrita por una parte, por el abogado JONATHAN RIERA, Inpreabogado No. 113.803, con el carácter de autos y por la otra parte el ciudadano OSMAN JOSE LUGO, con el carácter de autos, asistido del abogado PEDRO LARA HURTADO, Inpreabogado No. 28.750, mediante la cual las partes suscriben transacción el Expediente No. 2009-2068, contentivo del juicio seguido por el abogado JONATHAN RIERA por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano OSMAN JOSE LUGO a celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por los siguiente términos: PRIMERO: El demandado de autos se da por citado y/o intimado para todos los efectos del procedimiento y ofrece cancelar la cantidad de Bolívares ONCE MIL (Bs. 11.000,oo), ya que el resto de la obligación, intereses legales y honorarios profesionales, fueron cancelados extrajudicialmente, así como el derecho de comisión. SEGUNDO: La parte demandante abogado JONATHAN RIERA, acepta los montos estipulados en la transacción, así como los términos de la misma, solicitando la homologación de la transacción, la terminación del procedimiento, el archivo del expediente, así como también se oficie a la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., Centro de Refinación Paraguaná, con la finalidad de la suspensión de la medida de embargo practicada en fecha 26 de Octubre de 2009 y en caso de retenciones al demandado, las mismas sean devuelta al mismo; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su aprobación a la referida TRANSACCION, homologa la misma pasándola con el carácter de cosa juzgada; se suspende la medida de embargo que obra en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, ordenándose oficiar lo conducente la Empresa PDVSA, S.A., Centro de Refinación Paraguaná.- Se ordena el archivo del Expediente junto a su Cuaderno de Medidas.-
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de enero del dos mil diez.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RUT ANAIS GONZALEZ