REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de enero de 2010
AÑOS: 199° y 150°
EXPEDIENTE N°. 2008-376
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: RUT GONZALEZ MATA
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial relacionada con la causa N° 2008-376, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogado YAZMIRIAN JIMENEZ, Defensora Pública Primera, expuso que su defendido dio cumplimiento a las obligaciones contraídas por él, en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de agosto de 2009, en la forma siguiente: 1) Riela a los folios 121 y 122, diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por la Ciudadana XX, consignando copia simple del Titulo de Bachiller, mención Ciencias, del joven IDENTIDAD OMITIDA expedido en fecha 27 de julio de 2009, año de egreso: 2009, del Plantel UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación y Deportes; 2) En cuanto a no verse involucrado en otro hecho punible, no existen elementos comprobatorios en autos, de que su defendido se haya visto incurso en otro hecho delictivo, ni que haya sido objeto de denuncias por ante el Ministerio Público u otro organismo de investigación policial; 3) Consta del libro de presentaciones de los adolescentes que lleva éste tribunal (folio 188), en el cual se verifica que posterior a la audiencia preliminar, realizó las siguientes presentaciones: 24 de septiembre de 2009, 20 de octubre de 2009, 07 de noviembre de 2009 y la última presentación el 08 de enero
de 2010, faltando la del pasado mes de diciembre de 2009, porque su defendido pasó el 17 de diciembre, a las 3:30 p.m., y estaba cerrada la puerta del Edificio, por lo que volvió al día siguiente, es decir, el 18 de diciembre de 2009, y los tribunales habían tomado el receso que se produce por las festividades navideñas. Por lo antes expuesto, y siendo comprobable por parte de su defendido el cumplimiento de las obligaciones que contrajo en la audiencia preliminar, solicitó a este tribunal a que inste a la Representante del Ministerio Público a proceder conforme a lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y cumplido ello, sea decretado el sobreseimiento definitivo de la causa, y el cese de toda medida coercitiva de libertad que pese sobre su defendido. SEGUNDO: La Representación Fiscal expuso que visto el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adolescente en la Audiencia Preliminar de fecha 17 de julio de 2009, y visto que el mismo no se ha visto involucrado en hechos, como los que fue traído al proceso, es por lo que solicitó sea decretado el Sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, procedió a informar al joven IDENTIDAD OMITIDA, la finalidad de la presente audiencia y de lo expuesto tanto por la Representación Fiscal como de la Defensa, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto lo expuesto por las partes, y analizadas las actas que conforman la presente causa, en el cual se evidenció como ha sido el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el joven antes mencionado en la audiencia preliminar celebrada el 17 de julio de 2009, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la causa, se decreta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2008-376, instada por la Defensa en la Audiencia, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cesando tanto la cualidad de imputado del mencionado adolescente. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RUT GONZALEZ MATA
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. RUT GONZALEZ MATA