REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO, VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ
AÑOS: 199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 2010-2151
SOLICITANTE: GERALDINE ANDREINA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Callejón Latino, Casa No. 7, Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA YELITZA CLARAS, INPREABOGADO No. 34.074
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió por Distribución demanda de INSERCIÓN POR OMISION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GERALDINE ANDREINA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Callejón Latino, Casa No. 7, Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón, asistida de la abogada MARIA YELITZA CLARAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.074, se le dio entrada, observándose que los documentos que acompañan a la demanda no son suficiente para la admisión de la misma, ordenándose a la parte demandante consignar dentro de treinta días (30)continuos a la fecha de entrada, la Certificación de no existencia de la Partida de nacimiento de la demandante, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón. Ahora bien, se observa del original de la Constancia de Nacimiento presentada junto al libelo de demanda, que la ciudadana GERALDINE ANDREINA CARRASQUERO, nació en el Hospital Carlos Diez Ciervo, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del
Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, declara su falta de competencia para el conocimiento de la misma, en razón del territorio y declina el conocimiento del proceso de autos en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER