REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELY JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio, Comerciante, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.974.705,domiciliado en la vía San José, Sector Coabana, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 137-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ELY JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechuría consistentes en una casa constante de:Un (1)cuarto, Una (1) pieza corredor, sala y cocina, construidas de bahareque y techo de zinc, dentro de un conuco cercado con estantillos de madera y alambres de púas, ubicadas en el Sector Coabana, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada Guacuira parcela que mide ciento quince metros con treinta centímetros (115,30 mts) de frente, por sesenta metros con cincuenta centímetros(70,50) de fondo, para una superficie total de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (8.128,65 m2),dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Cesar Enrique Gauna; SUR: Conuco que es o fue de Dolores González; ESTE:Casa que es o fue de Maria Mercedes Zavala; y OESTE:Conuco que es o fue de Dolores González.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos, presentó como testigos a los ciudadanos JESUS ABRAHAN LUQUE MATHEUS,Venezolano, de 24 años de edad, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.665.899, domiciliado en la Urbanización Pedro Manuel Arteaga, Casa Nº 25, Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, y FABRICCIO PASTORE ATIENZO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.137,de Profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Las Adjuntas, Manzana 6, casa B-3, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JESUS ABRAHAN LUQUE MATHEUS y FABRICCIO PASTORE ATIENZO y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano ELY JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Accidental,
MARIA DE SIERRAALTA