REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana ALBERTINA AMAYA DE RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.047.632 domiciliada en la Población de San José de Cocodite Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 159 -09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana ALBERTINA AMAYA DE RAUSEO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar principal, construidas con paredes de bloques totalmente frisada, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica y caico, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, constante de las siguientes dependencias: Una sala comedor, una (1)cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1)corredor techado, un (1) porche techado, churuta con fogón, techo y piso de cemento, qué se encuentra dentro de un Fundo cercado con estantillos de madera y alambres de púas, ubicado en el Caserío El Pizarral, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de tierras Comunera denominada COCODITE, terreno que mide: CIENTO DIEZ METROS (110 mts ) de frente por CIENTO SESENTA METROS (160 mts) de fondo, para una superficie total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (17.600M2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En ciento sesenta metros (160mts) con Terrenos desocupados; SUR: En ciento sesenta metros (160mts)con Sucesión Eleuterio Valles y Carretera San José El Isirito; ESTE: En ciento diez metros (110mts) con Terrenos desocupados; y OESTE: En ciento diez metros (110mts) con carretera hacia el sector El 4.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos:VICTOR NORBERTO AMAYA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.856.591, de 66 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, domiciliado en la Población de San José de Cocodite Municipio Falcón del Estado Falcón, y JESUS ENRIQUE BOSCAN, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.224.261, de 57 años de edad, de profesión u oficios Comerciante, domiciliado en la Comunidad del Pizarral, Jurisdicción del Municipio Falcón, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.


Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos VICTOR NORBERTO AMAYA AMAYA y JESUS ENRIQUE BOSCAN, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana ALBERTINA AMAYA DE RAUSEO, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Accidental,
MARIA DE SIERRAALTA